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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO ARMANDO VERA MONTIEL C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/1010, MODIFICATORIA DE LOS ARTS. 3,9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003, Y EL ART. 4 DEL DECRETO 1579/2004 N° 1832 AÑO 2023. A.I. Nº: 720. Asunción, 2 de julio de 20Z4.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Hugo Armando Vera Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y el Art. 4 del Decreto N° 1579/2004 y; - SI CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión.de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a -1o dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. . A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ODER SUDe NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor Hugo rmando Vera Montiel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra d de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICALOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY 12345/2003 "DE ACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR 1579/2004 de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. SECRETARIA JUDICIAL I sor Ministro
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