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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACION DE TAXISTAS DE FERNANDO DE LA MORA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ISABEL AVELINA AVALOS CORONEL C/ ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE FERNANDO DE LA MORA Y/0 ALFONSO GODOY Y/O RESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 838. A.I. N°. 799 06 707- 2024 Asunción, 2 de julio de 2024. VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Lider Tomas Balbuena Ricardo, en representación de la Asociación de Taxistas de Fernando de la Mora, contra la S.D. N° 324, de fecha 07 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Fernando de la Mora, así como contra el A.I. N° 1.249, de fecha IS de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 06/08), y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente s i se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. E l plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada.." . - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 20 de abril de 2022 siendo a las 11:40 Horas (fs.13). Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el recurrente, la última de las resoluciones impugnadas, el Auto Interlocutorio N° 1.249, de fecha 15 de diciembre de 2021, quedó notificado por automática el día 16 de diciembre de 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del ar t. 557 del C.P.C.. QUE, verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. . QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Lider Tomas Balbuena Ricardo, en representación de la Asociación de Taxistas de Fernando de la Mora, contra la S.D. N° 324, de fecha 07 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Fernando de la Mora, así como contra el A.I. N° 1.249, de fecha 15 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar po r cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro, M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
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