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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLINA ISABEL CARDOZO SILVA C/ ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA, Y CONTRA LA LEY N° 3989/2010 "QUE MODIFICA EL INC. "F" DEL ART. 16 Y EL ART. 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA"N° 2816 ANO 2023. A.I. N°: 7?9 DISTICA CIMIE Asunción, de julio de 2024. VISTA: lá acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora PABLINA - ISABEL CARDOZO SILVA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en , contra del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, y contra la Ley N° 3989/2010 "Que modifica el Inc. "F'" del Art. 16 y el Art. 143 de la Ley N° 2 14626/2000 de la Función Pública; y.- CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 47, 86, 88, 105, 109, 131 y 132 de la Constitución Nacional. artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ucasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el caracter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Señora PABLINA ISABEL ¿ CARDOZO SILVA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art: 17 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, y contra la Ley 2010 "Que modifica el Inc. "F" del Art. 16 y el Art. 143 de la SECRETAR16 26) JUDICIAL 2000 de la Función Pública".- CORRER vista a la Fiscalía General/del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, COPEME dévconformidad a le dispuesto en el Art. 131 del C.P|C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Ministro CS). sustavo E. Santander Dar. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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