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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SABINA FLEITAS DE FLORES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANDRES JUSTINO FLORES CASCO Y SABINA FLEITAS DE FLORES C/ SUCESION DE CLEMENTE OLGUIN RECALDE Y BRÍGIDA AQUINO DE OLGUIN Y HEREDEROS S/ USUCAPION". AÑO 2021 - N° 2300.- 01 92. 03 A.I. N°. 759 ... RE ESTAD:: , 8 2024 Asunción, 2| de julio de 2014- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Sabina Fleitas de Flores, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 112 de 30 de noviembre de 2018, en su apartado 6°; contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 30 de mayo de (41/977 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Concepción, Y; - CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone que: "...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplia ción por razón de la distancia".- QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los p lazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región orienta l, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental" QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 24 de setiembre del 2.021, siendo las 11:40 Horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 30 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Concepción, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en fecha 25 de mayo del 2.020 (f. 8 de autos). A partir de aquí empieza el cómputo de los nueve días más los ocho d? ?as de ampliación en razón de la distancia para promover ésta garantía constitucional, venciendo el té rmino ampliamente, considerando que la acción se présentó luego de un año y meses de dicha notificaci? ?n. QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C., teniendo en cuenta, además, la suspensión de los plazos procesales conforme a las Acordadas que reglamentan la actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fuere n las diligencias que posteriormente se cumpliesen: QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - 1 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENARla agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Sabina Fleitas de Flores, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la Sentencia Definitiva N° 11 2 de 30 de noviembre de 2018, en su apartado 6°; contra el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 30 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Concepción, por extemporánea.- ANOTAR y notificar por cédula EstaVO E. santan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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