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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22| 23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD CATÓLICA "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN" EN LOS AUTOS: "ILSE IGNACIO SILVERO ALVAREZ C/ UNIVERSIDAD CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN S/ RECON. DE ANTIGÜEDAD Y OTROS DERECHOS." N° 2985. AÑO 2022. A.I. Nº.73.8 REC Asunción, 2 de julio de 2024 - - 8-07- hicer lopez Franco VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado José Sebastián Amendola contra el A.I. N° 1911 del 22 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió rechazar "in limine" la acción si de inconstitucionalidad que iniciara en nombre y representación de la Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción", y; CONSIDERANDO: QUE, el recurrente solicita la aclaratoria de la citada resolución pidiendo se aclare su Considerando arguyendo que no se ha determinado las razones y los motivos por los cuales no se han tenido en cuenta las expresiones de su parte al momento de promover la acción de inconstitucionalidad. QUE, el recurrente no ha manifestado los puntos de la resolución recurrida que solicita le sean aclarados. Pide la aclaración de las manifestaciones vertidas dentro del Considerando de la resolución, no de la parte resolutiva del acuerdo y sentencia recurrido. La aclaratoria así presentada carece de fundamentos, porque no se han señalado los puntos de la parte resolutiva del acuerdo y sentencia, que solicita sean aclarados. El recurso de aclaratoria procede sólo respecto de la parte dispositiva. La doctrina y la jurisprudencia sostienen al respecto que: "El recurso de aclaratoria procede sólo respecto de la parte dispositiva, pues como hemos visto, los fundamentos no causan agravios y no admiten recurso" (H. Alsina, "Derecho Procesal", Bs. As., Ediar, T. IV, p. 256). "El recurso de aclaratoria debe dirigirse únicamente contra la parte dispositiva de las resoluciones judiciales" (Lino E. Palacio, "Derecho Procesal Civil", Bs. As., AbeledoPerrot, T. V, p 73). QUE, el recurso de aclaratoria en estudio deviene improcedente, en razón de que no se advierte ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 387 del C.P.C., pues la resolución impugnada por esta vía no contiene error material alguno, ni debe aclarar alguna expresión oscura, ni mucho menos suplir alguna omisión en su parte resolutiva. El recurrente pretende por esta vía recursiva que la Sala realice un nuevo estudio de la acción de inconstitucionalidad.- QUE, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto, en razón de que no se advierte omisión alguna en la parte resolutiva de la resolución recurrida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado José Sebastián Améndola contra el A.I. N° 1911 del 22 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR y notificar por cédula Gustavo E. Santander Dan, Dr. Victor Ríos Oje Ministro SECRETARIA JUDICIAL I sos
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