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?? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 103 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTA ELIZABETH ETCHAGARAY DE ARIAS EN LOS AUTOS "MIRTA ELIZABETH ETCHEGARAY DE ARIAS C/ MARIA LORENA GAMARRA Y OTROS S/ ACCION PREPRATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.- N° 1409. AÑO: 2023. A.L. Nº.737 TICA CIA. Asunción, 2 de julio de 202:4. 202k C VISTA& La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la señora Lorena Gamarra, por propios derechos y bajo patrocinio de Profesional Abogado, contra la S.D. N° 258, de fecha 27 de junio de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo (3!. Turno g'interino del Undécimo Turno, de la ciudad de Asunción, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante señala que la citada resolución trasgrede las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. A su vez sostiene que e n la resolución impugnada contiene una incongruencia por vicio extra petita, convirtiéndose de esta manera en arbitraria. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de la referida resoluci ón. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia . En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". nalizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justiticad ertinentemente la lesión constitucional alegada, ha referido expresamente cuales son las norma que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. En suma, corresponde ordenar se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, intimándole para que en el plaz o el tercero día de notificado comparezca en Secretaría a retirar el oficio a sus efectos, baj percibimiento de tener por no presentada la acción en los términos del art. 107 in fine del C.P. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los artículos 374 y 377 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado, y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Lorena Gamarra, por propios derechos y bajo patrocinio de Profesional Abogado, contra la S.D. N° 258, de fecha 27 de junio de 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno e interino del Undécimo Turno, de la ciudad de Asunción. LIBRAR oficio por Secretaría, al Juzgado de Paz de la Encarnación, Secretaria N° 02, de la ciudad de Asunción, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, intimándole para que en el plazo del tercero día de notificado comparezc a en Secretaría a retirar el ofício a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso de comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los artículos 374 y 377 del Código Procesal Civil. Notifiquese por cédula.= FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.-.. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavón Martínez Secretario 5.E: 2024 Vale Abg. Julio C/ Pavón Martínez Secrotario SECRETARIA JUDICIAL I 00r
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