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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C. R. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "M. ] M. R. A. S/ RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.". N° 2728, Año 2022. 92 33| 04. ESTADISTICA CIVIL 2024 Fe 181 120 19 2U A.I. Nº736 Asunción, de julio de 2024.- a acción de inconstitucionalidad presentada por C. R., por derecho propio abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 189, de fecha 27 de octubre del 2022 CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la resolución impugnada transgrede las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, numerales 1) y 2), 53, 54, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene que, el citado fallo denota arbitrariedad pues los juzgadores no tuvieron en cuenta la opinión de la menor y aplican una institución jurídica inexistente en el ordenamiento jurídico. Por tales motivos, solicita la declaración de nulidad de la referida resolu ción.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad del fallo mencionado, por supuesta arbitrariedad. Ell a, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que su s objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criter io de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual es tá vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalida d y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como s e pretende en autos. 1 Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por C. R., por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 189, de fecha 27 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por adula. Ante mí: Gustavo El Santander DansCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. linistro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro POD AL Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1 c000 2
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