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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR EMILIO FLORES BATTILANA C/ ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 2718 AÑO 2023 01 /0z/61 81 A.I. Nº: 777 2021 NISTA: la 80 Asunción, 2 de julio • de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por el EMILIO FLORES BATTILANA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los ART, 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; y CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 47inc. 3°, 86°, 88°, y 103° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucionai afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . OD SUDICIAR ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor CESAR EMILIO FLORES BATTILANA por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de los ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA SECRETARIA ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PÚBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 JUDICIAL 1 ¡DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA".- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en e Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ahg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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