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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ni 1021 93 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SOFIA ELOISA BARRIOS CENTURION EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR RAUL PERALTA AYALA C/ MIRIAN ZUNILDA VILLASANTI Y JUSTO AGUAYO Y OTROS S/ DESALOJO". N° 2699 AÑO: 2022.- A.I. N°.796 Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Humberto Espínola , en nombre y representación de la Señora Sofía Eloisa Barrios Centurión, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la providencia de fecha 1 de abril del 2022 y, contra el A.I "N° 152, de fecha 8 de abril del 2.022, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia de la 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: se promueve la presente acción constitucional contra las resoluciones arriba mencionadas, por las cuales se resolvieron, en primera instancia, que la Sra. Sofía Eloisa Barrios Centurión ocurra por la vía pertinente, atendiendo que no es parte en estos autos; librar mandamiento, no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el ahora accionante y conceder la apelación en subsidio planteado; en el Tribunal de alzada, declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Abog. Humberto Espínola contra la providencia de fecha 1 de abril de 2022, dictada por el Juzgado. Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en forma totalmente arbitraria y violando claras disposiciones constitucionales. Manifiesta que en ambas instancias han desconocido o hicieron caso omiso al principio del derecho a la defensa, al debido proceso y ha dejado en estado de indefensión a su representación procesal con e l dictado de los fallos atacados de inconstitucional, dictando un fallo totalmente arbitrario. En ese sentido, afirma que se ha denegado la intervención de la Sra. Sofía Eloisa Barrios Centurión en forma totalmente irregular y antojadiza, teniendo en cuenta que ha demostrado con suficiencia su interés en ser parte dentro del juicio. Aduce que, su mandante adquirió el inmueble objeto de desalojo y que ahora, con una actitud de despojo, se la quiere privar de su derecho a la propiedad privada. Sostiene puntualmente la conculcación de los artículos 16, 17, 109 y 256 de la Constituci ón Nacional.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho , exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de -I- inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine.- y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone e l Art. 150 del Código Procesal Civil. En ese sentido, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 7 de noviembre del 2022, a las 10:50 horas. La última resolución impugnada -A.I. N° 767, de fecha 24 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Centra l- fue notificada al accionante de manera automática el día 25 de agosto del 2022, por imperio del ar t. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro de las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto - nueve día s - requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriorment e se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Humberto Espínola A., en nombre y representación de la Señora Sofía Eloisa Barrios Centurión, contra la providencia de fecha 1 de abril del 2022 y, contra el A.I. N° 152, de fecha 8 de abril de l 2.022, ambos dictados por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de Fernando de la Mora; y, contra el A.I. N° 767, de fecha 24 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Centra l por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Minist esar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CS), 6802 Ministro Ante mí: .1.14 JUDICIAL! CIA -2-
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