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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA PEDRO GUALBERTO PEREIRA VARGAS C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 Y ART. 9 Y 10 DEL DECRETO N° 1579/2004". N° 586 - AÑO 2019. A.I. N°: 795 01 \ 02 1l3) Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es i nactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en 1 irley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia Se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 6 de febrero de 2020, que obra a f. 28 de autos. Posterior a ello, no se observa que el accionante haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: PODER DECLARAR operada la caducidad de la instancia silo sonidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. de en estos autos de DISPONER el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por A.I. N° 1970 de fecha 29 de octubre de 2019. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar. JUDICIAL I 100. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Cesar/M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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