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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARISTELA AZUAGÀ FLEITAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SILVIO CESAR RIVEROS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". N° 954 AÑO: 2023. A.I. N° 7,35 .... TICA CIT -07-2024 Asunción, 2 de julio del 2.024.- Y VISTOS: El escrito de recusaciones con expresiones de causas presentado por Maristela Azuaga prove apor su erechos y bajo patrocinio de Abogado, que obra a f. 102/104, y;- CONSIDERANDO: SI ¿'Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda:- Que, la citada recurrente, funda la recusación formulada contra los Ministros César Manuel Diesel Junghanns y Gustavo Enrique Santander Dans en el Art. 20 literal "f" del Código Procesal Civil - ha ber emitido pre opinión, en los siguientes términos: "...los citados Ministros han emitido pre opinión al momento de dictar los Auto interlocutorios N° 710 y 711, ambos del 17 de mayo del año en curso, al momento de juzgar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los señores Rody Godoy y Enzo Cardozo, quienes serían los co-procesados en el expediente de referencia. La ocurrencia de la causa l invocada es manifiesta, habida cuenta que: 1) Las acciones de inconstitucionalidad referidas fueron promovidas en el marco del mismo expediente, que se encuentra caratulado: "SILVIO CESAR RIVEROS Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS"; 2) Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en contra de las mismas resoluciones, que son: 1) Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 24 d e febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal de la Adolescencia... y, !1) Sentencia Definitiva N° 463 del 28 de noviembre de 2.022, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Capital ". Sigue diciendo que: '...los Ministros recusados, al momento de dictar los A.I. N° 7i0 y 711, han emitido juicio de valor jurídico sobre el mismo, por tanto, existe un prejuicio, impresiones y apre ciaciones subjetivas al debatir con anterioridad sobre el mismo tema, lo que podría desembocar en el mismo re sultado el rechazo liminar de la presente acción" Que, el Ministro César Diesel -al elevar informe de rigor-, en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, sostuvo: "(...) Efectivamente intervine en el dictado de los interlocutorios menci onados por la recusante, lo cual no configura pre opinión pues aquellas interlocutorias decidieron rechazo s in limine de sendas diferentes acciones iniciadas por terceros a este expediente, acciones en las que l a hoy recusante no era parte. Además, el hecho de que las resoluciones objetadas sean las mismas, en aque llas dos acciones y en ésta, tampoco convierte en pre opinión lo que hubiere fallado en ellas, pues -reiter o- los planteamientos provienen de sujetos diferentes, siendo que el agravio es siempre de indole particula r. En breves palabras, no emiti opinión ni criterio alguno ante lo planteado en este expediente por la ah ora recusante. Finalmente llama la atención sobre el obrar contradictorio de la recusante al no objetar ésta la intervención del Colega Ministro Ríos Ojeda a cuyo voto me adheri en ambas resoluciones que mencio na como las que materializan la pre opinión. Ese obrar contradictorio e incoherente no condice con el deber de conducirse con buena fe en la tramitación de los juicios que impone el CPC a los litigantes, confor me a su artículo 51". Por su parte, el Ministro Gustavo Santander —al elevar informe de rigor- en su parte pertinente manifestó: "(...) debo mencionar que los motivos alegados por la recusante carece de todo sustento fáctico y normativo, considerando que en los fallos traídos a colación me he limitado a rechazar in limine l a acción, es decir, no he estudiado el fondo, e inclusive, los autos interlocutorios mencionados han resuelto acciones que no atañen a su persona, por tanto, no me he expedido sobre los perjuicios que pudiere tener la resolución contra su persona". Finalmente solicitó el rechazo de la recusación al carecer de todo sustento. Posteriormente, el Ministro Gustavo Santander, amplía informe refiriendo: "(...) este Ministro se ratifica en el rechazo de la recusación por la causales vocadas por la señora Maristela Azuaga. No obstante, solicito la separación de entender en estos autos por otros motivos, que son completament e diferentes a las invocadas por la aceionante. ) tomando en consideración estos antecedentes, sepárome de entender en estos autos por imperio del art. 21 del C.P.C. A continuación se procederá al análisis de la procedencia o no de las recusaciones planteadas en estos sugeno limen Minis esor Ceser Interico -1- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro og. Julio C. Pavón Martínez Sacrolario De la lectura del escrito de recusación presentado, surge que la Señora Maristela Azuaga Fleitas, funda la recusación en la causal contenida en el inciso f) del artículo 20 del C.P.C. que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las p artes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (...) 1) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)" - En primer término, en cuanto a la recusación contra el Ministro de la Corte, César Diesel Junghan ns, cabe advertir que toda recusación con causa debe fundarse en alguna causal de las específicamente previstas en la Ley, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que pueda privar al Juez natural del con ocimiento de la Causa. Igualmente, debe basarse en inhabilidad subjetiva del Magistrado, no en su actuación e n juicio, en carácter de Juzgador. El haber dictado un fallo, en un sentido determinado, en un juicio donde l os accionantes son sujetos diferentes, no puede configurar la causal de prejuzgamiento o preopinión. D ebemos aclarar que la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que se configure causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de f ondo a probada. De conformidad a lo antedicho, la causal de prejuzgamiento no se halla configurada, rechazarse la recusación contra el Doctor César Diesel Junghanns, por improcedente.- Ahora bien, analizada la recusación planteada contra el Ministro de la Corte, Doctor Gustavo Santander Dans, es preciso advertir que el mencionado jurista, solicitó el rechazo de la recusació n en su contra por los motivos expuestos, según informe que obra a f. 107. Posteriormente, en su ampliació n que obia a f. 109, se separó de entender en estos autos por imperio del art. 21 del C.P.C. En tal sentido, esta cuestión fáctica, configura actualmente innecesario el estudio de la recusaci ón con expresión de causa formulada por Maristela Azuaga Fleitas contra el Doctor Gustavo Santander Dans.- Opinión del señor Ministro Cesar Antonio Garay: Maristela Azuaga Fleitas, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Edson Paredes, con Matrícula C.S.J. Nº 64.192, recusó "con expresión de causa" a S.S.E.E. Ministros César Diesel J unghanns y Gustavo Santander Dans e invocó la causal prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Proce sal Civil. Arguyó: "que los citados Ministros han emitido opinión al momento de dictar los Auto Interlocutori os Números 710 y 711, ambos del 17 de Mayo del año en curso, al momento de juzgar las acciones de coprocesados en el expediente de referencia." ==========-=== El recusado Ministro César Diesel -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Proc esal Civil- elevó informe de rigor y aseveró: "Efectivamente intervine en el dictado de los interlocuto rios mencionados por la recusante, lo cual no configura pre opinión pues aquellas interlocutorias decidi eron rechazos in limine de sendas diferentes acciones iniciadas por terceros a este expediente, acciones en las que que la hoy recusante no era parte. Además, el hecho de que las resoluciones objetadas sean las mism as, en aquellas dos acciones y en esta, tampoco convierte en pre opinión lo que hubiere fallado en ellas, pues - reitero- los planteamientos provienen de sujetos diferentes, siendo que el agravio es siempre de ind ole particular. En breves palabras, no emiti opinión ni criterio alguno ante lo planteado en este exped iente por la ahora recusante ". A su vez, el Ministro Gustavo Santander Dans en su informe de rigor expuso: "los motivos alegados por la recusante carecen de todo sustento fáctico y normativo, considerando que en los fallos traid os a colación me he limitado a rechazar in limine la acción, es decir, no he estudiado el fondo, e incl usive, los autos interlocutorios mencionados han resuelto acciones que no atañen a su persona, por tanto, no m e he expedido sobre los perjuicios que pudiere tener la resolución contra su persona ". A posteriori al ...Ill...
DEZ ESTADISI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A CHAL 2024 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARISTELA AZUAGA FLEITAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SILVIO CESAR RIVEROS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". N° 954 AÑO: "este Ministro se ratifica en el rechazo de la recusación por las trautas por otros motivos, que son completamente diferentes a las invocadas por la accionante. (...) tomando es consideración estos antecedentes, sepárome de entender en estos autos por imperio del Articulo 21 del Código Procesal Civil". Aquí la causal invocada se configura cuando el Magistrado anticipa el sentenciamiento del proceso mediante emisión de opiniones prematuras respecto de cuestiones en juzgamientos que aún no se hall an en estadio de ser resueltas. El emitir opinión anticipada, debe acaecer que ha sido pronunciada fuera de su debida oportunidad. Se advierte que no se dio -siquiera incipientemente- tal supuesto, ya que las Acciones rechazadas - mencionadas por la recusante- no corresponden a la misma persona que planteó estas recusaciones, po r lo que no podrá hallar acogida favorable la pretensión incoada. A más de ello, se insiste y resalta que dictar los Autos Interlocutorios Números 710 y 711, ambos del 17 de Mayo del 2.023, hacen a la admisión de la Acción y las opiniones vertidas en esos dos Fallos , no configuran causal jurídica y válida para apartar al Magistrado que entienda en ésta Acción, por constituir sus labores -juzgamientos- deber de rango constitucional (Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Sup rema). La recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente por algunas de las causales taxa tivamente previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser utilizada abusiva, irreflexiva e inadecuadamente como medio para desplazar la legítima competencia, que es una de las expresiones m? ?s vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía expedita para digitar Juz gadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez nat ural", ut supra referido.- Respecto a la recusación con expresión de causa planteada contra el Ministro Gustavo Santander, en su informe pidió el rechazo de la recusación y luego al ampliarlo se separó de entender en esa Ac ción, invocando el Artículo 21 del Código Procesal Civil. . Corresponde en Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada por Maristela Azuaga Fleitas contra S.E. Ministro César Diesel. Asimismo, declarar "carente de objeto" la "recusa ción con causa incoada contra S.E. Ministro Gustavo Santander Dans, conforme los fundamentos legales y motivaciones jurídicas pergeñadas.- A su turno el Ministro Eugenio Jiménez Rolón manifiesta que se adhiere a la opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa formulada por Maristela Azuaga Fleitas, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, por improcedente. . & SECRETARIA DECLARAR INOFICIOSA la recusáción con expresión de causa formulada por Maristela Azunga JUDICIAL I Ffeitas, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el MINISTRO GUSTAVO 00r SANTANDER DANS, conforme a los términos del Considerando"de la Resolución.- ANOTAR y registrar, Soray gento Jimenez 1 Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro- 3- ilio C. Pavón Martinez
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