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POD 18 19 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OLGA MEDINA FIGUEREDO C/ LEY N° 6746 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCIÓN N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CAMARA DE SENADORES, Y MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Y RESOLUCIÓN N 3170 DEL 28 DE MAYO DE 2021 "POR LA CUAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES, LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021" N° 3292 AÑO 2021.- A.I. Nº:706 Asunción, 2 de julio de 2024.- - 8-07- 2024 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. OLGA MEDINA FIGUEREDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Ley N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nación para el 2 Ejercicia Fiscal 2021", Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las Sentidades: Congreso Nacional, Cámara De Senadores, y Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 y contra la Resolución N° 3170 del 28 de mayo de 2021, y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni la aplicación de la norma atacada puede ocasionar perjuicio irreparable al accionante, al no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Art. 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.-. A su turno el Ministro Dr. Gustavo Santander, manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. OLGA MEDINA FIGUEREDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la SECRETAR eY N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la JUDICIAL Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las entidades: Congreso Nacional, Cámara De Senadores, y Ministerio de Salud Supe un alucine sto del desola de 2 1 del 28 de mayo de 2021 y ANOTAR y notificar nte mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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