Contenido completo: 105918.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN PROMOVIDA MARIA INCONSTITUCIONALIDAD ELENA GONZALEZ DE ACEVEDO C/ ART. 2, 8 MODIFICADO POR LA LEY N° 3542/2008 EN SU ART. 1; 18 INC. "Y" DE LA LEY N° 2345/2003, Y EL ART. DECRETO N° 1579/04" N° 1700 AÑO 2023. 03 MISTICA CIVIL 5 6/P A.I. N°: 706 Asunción, 2 de julio de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por la señora MARIA ELENA GONZALEZ DE ACEVEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2, 8 modificado por la Ley N° 3542/2008 en su Art 1; 18 Inc, "Y" de la Ley N° 2345/2003, y el Art. 5 del Decreto N° 1579/04", y " EN CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 88, 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo"... Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión cuncreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - escrito de presentación que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: JUDio constituido su domicilio en el lugar indicado... TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora MARIA ELENA GONZALEZ DE ACEVEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 2, 8 modificado por la Ley N° 3542/2008 en su Art. 1; 18 Inc. O SECRETARIA de a Ley N° 2345/2003, y el Art. 5 del Decreto N° 1579/04 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. son FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y juev semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante miGustavo E Santa er Da Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados