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19 18 ESTADI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OLGA MEDINA FIGUEREDO C/ LEY N° 6746 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, SENADORES, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCIÓN N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES LAS CATEGORIAS PREVISTAS EN LA MODIFICA APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO CAMARA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL", Y RESOLUCIÓN N° 3170 DEL 28 DE DE 2021 "POR LA CUAL ASIGNA PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL ACTIVIDADES, CATEGORIAS PREVISTAS EN LA LEY 6746/2021" N° 3292 ANO 2021.- 03 104 057, A.I. N°: 7.85 202% Asunción, 2 de julio de 20 24 .- HE VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. OLGA MEDINA FIGUEREDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra Ta Ley N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que Modifica el Presupuesto 'General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las entidades: Congreso Nacional, Cámara De Senadores, y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 y contra la Resolución N° 3170 del 28 de mayo de 2021, y. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 48, 102 y 137 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión SU planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de ...///... .../// conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. OLGA MEDINA FIGUEREDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la Ley N° 6746 de fecha 27 de mayo de 2021 "Que Modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", Aprobado por Ley N° 6672 de fecha 7 de enero de 2021 de las entidades: Congreso Nacional, Cámara De Senadores, y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Resolución N° 1110 del 28 de mayo de 2021 y contra la Resolución N° 3170 del 28 de mayo de 2021," CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gkstavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio › C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO JUDICIAL I
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