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PODER SECRETARIA RTE JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS DANIEL PRIETO FIGUEREDO CONTRA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010; ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 6834/21". N° 874 AÑO 2024. A.I. No. 755 Asunción, 2 de julio de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARCOS DANIEL PRIETO FIGUEREDO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los ART. 16 INC. F), y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, y el ART. 1 DE LA LEY N° 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909; y CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 86°, 102°, y 109° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acci? ?n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a le acción de inconstitucioralidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en ca da caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformida d con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor MARCOS DANIEL PRIETO FIGUEREDO por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los ART. 16 INC. F), y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA, y el ART. 1 DE LA LEY N° 6834 DEL 19 DE AGOSTO DE 2021, QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DEL 22 DE JUNIO DE 1909". CORRER vist: Fiscalía General del Estado.- FKAR días cación en Seeretaria martes y jueves de cad de • conformidad a lo disp el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR Y reg Ante mi: wis Mar Pesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martín Secretas
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