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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCICNALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS ORTEGA C/ RESOLUCION N° 135 DE FECHA 22/03/212 DICTADA POR LA POLICIA NACIONAL. - EXPTE N° 933 ANO 2015. A.I. N°.. 725 Asunción, 2 de julio de 2024. VISTO: El escrito presentado en fecha 28 de junio de 2016, por el Abog ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, Ministro- Procurador General de la Republica y la ABOG. BLANCA LILA MARTINEZ, Procuradora Delegada en Te a represer representación del Estado Paraguayo. CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, los citados recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por los recurrentes deviene procedente. POR TANTO, la PODER JUDICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el ABOG. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, Ministro- Procurador General de la Republica y la ABOG. BLANCA LILA MARTINEZ, Procuradora Delegada en representación del Ó SECRETARIEstado Paraguayo., en los autos mencionados ut supra, de conformidad al JUDICIAL exordio de esta resolución. coor ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Distra unghanns Gustavo E. Santander Dans pr: Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro Abg- • Julio G. Pavón Martínez Sporetaria
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