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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SINDULFO BLANCO C/ ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 23/1954 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS JUBILACION FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL", Y CONTRA LOS ARTICULOS 5 Y 18 DE LA LEY 2345/03 , EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 2982/04, "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1° Y 8° DEL DECRETO N° 1579 DEL 30 DE ENERO DE 2004, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2003; Y EL ART. 1| DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909". N° 1565 - AÑO 2018. 01 102. 103 A.I. N° 784 Asunción, 2 de julio del 2.024.- Y VISTOS: El escrito presentado por el Doctor Sindulfo Blanco, por sus Derechos, que obra en autos, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste expresamente de la Acción de Inconstitucionalidad, en razón de que el Ministerio de Hacienda, motu proprio, decidió regularizar lo que se estaba reclamando en autos, acreditándose la diferencia reclama y más lo devengado por el mismo concepto jubilatorio desde la fecha de la cesación en el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Doctor Sindulfo Blanco, Abogado con Matricula Nº 262, por Derecho propio, conforme por escrito presentado, esbozó: "...Que comparezco a desistir expresamente de la presente Acción de Inconstitucionalidad, en razón de que el Ministerio de Hacienda motu proprio decidió regularizar lo que yo estaba reclamando en Autos, acreditándome la diferencia reclamada y más lo devengado por el mismo concepto jubilatorio desde la fecha de la cesación en el cargo de Ministro de CSJ... El Articulo 165 del Código Procesal Cìvil, reza: "Puede desistirse de la acción o de la instancia. Toda expresión de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido...". - ...///...En efecto, el mismo Cuerpo legal, en su Artículo 166, norma: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria". Las normas transcriptas son aplicables al caso en juzgamiento. or comoctor Sindurresponde en estricto Derecho, tener por desistido al Blanco, por Derecho propio, de la Inconstitucionalidad promovida contra Artículo 1º, del Decreto Ley Nº 23/1.954 "Por el cual se establecen nuevas Normas para Jubilación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial", y contra los Artículos 5 y 18, de la Ley N° 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" ", el Artículo 1º, Decreto Nº 2.982/04, "Que modifica los Artículos 1º y 8º del Decreto Nº 1.597 del 30 de Enero del 2.004, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.345, de fecha 24 de Diciembre del 2.003, De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", ', y el Artículo 1º, de la Ley N° 534/94 Que modifica y amplía el Artículo 244 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1.909. = POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Acción de Inconstitucionalidad contra el ARTÍCULO 1º DEL DECRETO LEY Nº 23/1954 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS PARA LA JUBILACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL", Y CONTRA LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DE LA LEY Nº 2.345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", Y El ARTÍCULO 1%, DECRETO Nº 2.982/04, "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° Y 8° DEL DECRETO Nº 1579 DEL 30 DE ENERO DE 2004, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2345, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2003, 'DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES X PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", Y El ARTÍCULO 1º DE LA LEY N° 534/94 QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 244 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DEL 1909", solicitado por el Accionante Doctor Sindulfo Blanco, por sus Derechos, en los autos mendionados ut supra, de conformidad al exordio de esta Resolución. - Alberto MANQAR degistrap y notificar por cédula. - Abg, Julio C. Pavón Martínez Seurolario
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