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91 CORTE JUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR B. B. N. EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ B. B. N. S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 885 - AÑO 2023. - AI. Nº.T. Asunción, 2 de julio de 2024- VISTO: El escrito presentado por el B. B. N., por derecho propio y bajo ,patrocinio de abogado, que obra a f. 13 de autos, y; . CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el accionante desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirma tivo". El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo. "- Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente. En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Art. 197 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SUDICIAL SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: GA DET HACER LUGAR al desistimiento solicitado por B. B. N., por derecho propio patrocinio de bajo abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de olución. SECRETA RESta JUDICIAL I IMPONER las costas a la parte accionante NOTIFICAR por cedula. - ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar Mi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustayo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Payón Martínez Ecerelario
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