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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (01.1 82 |93 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORA CRISTINA MARTINEZ DE GOMEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "NORA CRISTINA MARTINEZ DE GOMEZ S/ APROPIACION Y ESTAFA EXPTE N° 3629/2019". N° 2759 - AÑO 2022. A.I. N° 803 07 02" Asunción, 2 de julio de 2024- 0 VISTO: El escrito presentado por la señora Nora Cristina Martínez de Gómez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, que obra a f. 54 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el accionante desiste expresamente de la acción de inconstitucionalidad promovida por su parte, por así convenir a sus intereses. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: *En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo. Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el accionante deviene procedente. En relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el Art. 197 del C.P.C. - Opinión del Ministro Cesar M. Diésel Junghanns: La señora Nora Cristina Martínez de Gómez, por derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Francisco Ferreira y Osvaldo Rodas, mediante el escrito agregado a fs. 54 (bis), manifiesta que viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos. Al observase, que la solicitud planteada por la recurrente se expide conforme a las disposiciones de los artículos 166 del Código Procesal y 10 del Código Civil respectivamente, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada por la señora Nora Cristina Martínez de Gómez, por sus propios derechos en estos autos, contra el A.I. N° 265 de fecha 21 de junio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital, y del A.l. N° 227 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la Capital. Es mi Voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL • RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Nora Cristina Martínez de Gómez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de esta resolución. IMPONER las costas a la parte accionante. - NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ? SECRETARIA & JUDICIAL 1 00r M
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