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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CINTHIA LUCIA FARIAS TOÑANES C/ ART. 3 DE LA LEY N° 2345/2003 (MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010), CONTRA LOS ARTS. 3, 4, 5 Y 6 DEL DECRETO N° 1579/2004, Y DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 4974/10" N° 2930 AÑO 2022.- 02 03 A.I. Nº: 783. Asunción, 2 de julio de 20 24.- VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por la señora CINTHYA FARIAS TONANES, por derecho propio Abogada SONIA GUERREÑO RIEGO, del art. 9 de la Ley No. 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificado por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y, contra , los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 1579/2004 y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10", y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: JUD NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 9 de la Ley No. 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (modificado por el art. 1 de la Ley No. 4252/2010), en la parte que establece la obligatoriedad de acogerse a la jubilación; y, contra los arts. 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 1879/2004 y el Decreto del Poder Ejecutivo No. 4.974/10"; en relación a la parte accionante, la SECRETARIA Señora CINTHYA LUCIA FARIAS TONANES, hasta tanto sea resuelta la presente acción de JUDICIAL I inconstitucionalidad planteada. w0on ANOTAR y notificar /- Ante mi: Gustavo E. Santan Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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