Contenido completo: 105904.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD ROBERTO QUINTANA AÑAZCO C/ RESOLUCION N° 17; ACTA N° 13 DE FECHA 29/03/23, DICTADO POR LA CAJA JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES Y CONTRA LA APLICACIÓN DEL ART. 37 DE LA LEY 2856/2006.-". NUMERO 754- AÑO 19 02 A.I. Nº: 743 103) g0 Asunción, 2 de julio de 2024.- de inconstitucionalidad presentada por el señor QUINTANA AÑAZCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución N° 17; Acta N° 13 de fecha 29/03/23, dictado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y afines y contra la aplicación del Art. 37 de la Ley 2856/2006", y CONSIDERANDO: artículo impugnado inconstitucional porque viola los artículos 16, 17, 46, 46, 109, 132, 137, 247, 248 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos facutarinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor ROBERTO QUINTANA O SECRETARIANAZCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la JUDICIAL Resolución N° 17; Acta N° 29/03/23, dictado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y afines y contra la aplicación el Art. 37 de la Ley 2856/2006". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de semana, de conformidad a la dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Jurghanns Ministro C51 Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.