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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILSON RUBEN CACERES GONZALEZ EN LOS AUTOS: JORGE DANIEL ZORRILLA VERA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 - EXP. N° 1163 - 2023. 09. A.I. N°.723 03 04/05 Asunción, 2 de julio de 2024.- 2 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Wilson Rubén Cáceres González por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares, contra el A.I.N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 17, 137, 141, 256 y concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in limine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como tambien ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos tormales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar tramite a la acción te inconstitucionalidad e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si en la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, consideramos que resulta innecesario la remisión de los autos principales a solo efect para la quita de compulsas, atendiendo a la naturaleza de la resolución atacada y Julio C. Pelos preceptos constitucionales supuestamente conculcados. Por ende, no existe óbice algu no serre para que directamente se ordene la quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta el tramite previsto en la ley trustavo c. Santande Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victer Ríos Ojeda Ministro muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales.- En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaria a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por Cédula. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda Me adhiero al voto del colega preopinante, y me permito realizar las siguientes ampliaciones: - El señor Wilson Rubén Cáceres González, por sus derechos propios y bajo patrocinio de la Abg. Myrian Fernández Llamazares, con Mat. de la C.S.J. N° 9.401, promueve una acción de inconstitucionalidad en contra del A.I.N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, en el marco de la causa penal caratulada: " JORGE DANIEL ZORRILLA VERA Y OTROS S/ LEY N° 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 ".- Arguye el accionante la conculcación de los artículos 12, 16, 17 incs. 7), 8), 9) y 10), 137, 141 y 256 de la Constitución Nacional, como también los arts. 1, 7, 8, y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y específicamente en el caso concreto que nos ocupa, reseñando lo establecido en el art. 8 numeral 1° y 2° apartado b) y c) 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El escrito de promoción expresa: "...La Resolución que dictó el Tribunal de Sentencias es el A.I.N° 195 de fecha 03 de abril de 2023 por el cual resolvió hacer lugar al incidente deducido por la defensa, declaró la nulidad y dispuso mi sobreseimiento definitivo y levantamiento de medidas cautelares. Esta es la Resolución que luego anuló el Tribunal de Apelaciones, por A.I.N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023 - impugnada de consentido el procedimiento nulo.." (Sic). Lo planteado en el presente caso es un teme que debe ser estudiado por esta Sala Constitucional, por lo que corresponde admitir la presente acción de inconstitucionalidad y ordenar su tramitación. Es mi voto. A su turmo el Dr. César Diesel Junghanns manifestó que se adhiere al voto del Dr Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la
19 291. 27337 CỮA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR WILSON RUBEN CACERES GONZALEZ EN LOS AUTOS: JORGE DANIEL ZORRILLA VERA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 - EXP. N° 1163 - 2023. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al Sr .Wilson Rubén Cáceres González en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Wilson Rubén Cáceres González por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares, contra el A.I.N° 135 de fecha 26 de mayo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital.-. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, a fin de que remita compulsas de los autos principales que correrán a costas de la parte actora, como así también el diligenciamiento del oficio respectivo. Notifíquese por cédula.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Julio C. Pavón Martinez Secretario
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