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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YOU RA KIM, PROPIETARIA DE LA PANADERIA MY FIREND EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE LUIS MARTINEZ SANDOVAL C/ EMPRESA PANADERIA MY FRIEND Y/O YOU RA KIM Y/O RESPONSABLE S/ DEMANDA LABORAL". EXPTE. N° 2753. Año: 2022. CORTE SUPREMA PE MASTICIA A.I. Nº. 762 ESYADISTIC Asunción, 2 de 202 julio de 2024 CIVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el representante convencional de la señora You Ra Kim contra el A.I. Nro. 848 de fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Capiatá, y;- CONSIDERANDO: El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" En autos se impugna el Auto Interlocutorio Nro. 848 de fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Capiatá. Es parte impugnante ocurre directamente en acción contra la resolución dictada en primera instancia.- Por medio de dicha resolución se resolvió rechazar una excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y aquí accionante. Este extremo importa por cuanto que esa decisión es susceptible de apelación -diferida- según lo establece, diáfanamente, el art. 124 del CPT. En consecuencia, esta acción no puede ser admitida porque: (i) no se encuentra reunido el requisito objetivo de admisión para la presente pretensión, en la especie, la que refiere a la vía y la idoneidad de la impugnación impetrada; (ii) al momento de accionarse, el agravio no es efectivo ni actual, por lo demás, subsanable en sede ordinaria conforme la vía referida más arriba. En suma, la parte cuenta aún con la prerrogativa y, de hecho, deberá impugnar la decisión en el momento procesal correspondiente que será en el estadío De esta manera, al no configurarse un requisito objetivo de admisión de la impugnación promovida, corresponde declarar inadmisible la presente acción de conformidad al art. 561 en concordancia con el art. 12 de la Ley 609/95. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el representante convencional de la señora You Ra Kim contra el A.I. Nro. 848 de fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Capiatá ANOTAR y notificar por e cédula Gustavo E. entander Da Ministro Ante mi: Cesar Mì. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victer Rhes Ojeda Ministro
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