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22 23|00 01 REY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL DISTRIBUIDOR S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUGO CANO ORTÍZ C/ EL DISTRIBUIDOR S.R.L. Y/O QUIENES RESULTAREN RESPONSALES S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES Y OTROS." N° 1276. AÑO 2020. 112 A.I. Nº.74 2 A CIVIL 2024 90. Asunción, 2 de julio de 2024: «VISTO: El recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Milner Benítez contra el A.I. N° 1756 deN 3 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte de Justicia, que resolviera: "RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Milner Benitez, en representación de la firma el Distribuidor S.R.L. S.R.L., contra la S.D. N° 19 de fecha 24 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 39, de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula", y; CONSIDERANDO: QUE, el recurrente solicita la aclaratoria de la citada resolución arguyendo que se ha omitido resolver en relación de las costas procesales. - QUE, en cuanto a la falta de condena en costas, la condición de proceso controvertido es el único que posibilita encontrar un derrotado. El Tratadista Osvaldo Alfredo Gozaini en su obra "Notas y Estudio sobre el Proceso Civil" (Edición de la Universidad Autónoma de México- 1994), al referirse a las costas nos dice que cuando no se determinó la distribución de gastos causídicos, las costas deben entenderse imputadas en el orden causado. El Dr. Adolfo Alvarado Velloso, por su parte, dice al respecto: "(...) cuando el juez impone o condena en costas a una de las partes procesales, genera en su cabeza una verdadera obligación de derecho civil cuyo cumplimiento puede llegar a ser constreñido por su acreedor. Para lograr ese efecto debe decirlo expresamente en una sentencia o resolución dictada a tal fin (...) Caso de no decirlo así, no se genera obligación alguna y, a raíz de ello, cada parte debe soportar el pago de sus propias costas, conforme con la aplicacion al ce, Rubia de mon dato), A020 ,. alo Velloso, Introdución al Estudio del Derecho QUE, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto, en razón de que no se advierte omisión alguna en la parte resolutiva de la resolución recurrida. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Milner Benítez contra el A.I. N° 1756 del 3 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 8 SECRETARIA JUDICIAL I con
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