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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR IGNACIO DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS. "IGNACIO DUARTE S/ ROBO AGRAVADO EN EL DISTRITO DE LIMA.- A.I. Nº.722 /81 211 Asunción, 2 de julio de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Ignacio Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1621 de fecha 24 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, y del A.I. N° 186 de fecha 01 de a diciembre de 2021, dictado por el 1 ribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judic ial de San Pedro, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Que, se cuestiona la constitucionalidad de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que dispuso mantener vigente la prisión preventiva que pesa en contra de Ignacio Duarte. Asimismo, del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron infringidos los arts. 17. 1, 19 y 256 de la Constitución Que, el Art. 557 del C.P.C. dice: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfec hos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámire a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, analizada la pretensión, se advierte que el agravio del accionante guarda relación con el pedido de sustitución de la prisión preventiva, es decir, de una medida cautelar de carácter pers onal dictada en el proceso penal. Al respecto, debe señalarse que las cuestiones que hacen referencia a la imposición o modificación de medidas cautelares decididas durante el trámite del procedimiento pe nal pueden hallar solución en el trascurso del proceso, es por ello que esta Sala ha sosteniendo la inadmisibilidad de las acciones planteadas en contra de medidas cautelares porque son modificables en cualquier estado del procedimiento, circunstancia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad para su impugnación y amerita el rechazo de la presente acción.- Que, en estas condiciones se enerva toda posibilidad de entrar al estudio de lo sustancial y corresponde disponer el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DR. VICTOR RIOS OJEDA 1) El artículo 557 del Código Procesal Civil paraguayo, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción y en efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción d e inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el accionante constituya domicilio; (i1) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifi que el juicio donde recayó la resolución impugnada, (iv) que funde la petición en términos claros y concretos determinando el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (V) que presente la acción en el plazo de 9 días. 2) Al realizar un analisis de los requisitos previstos en la normativa legal, la parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento al cuarto requisito arriba citado, en la parte referente al debe r de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta. Es así que, si bien es cierto hace alusion a normas y princípios constitucionales supuestamente conculcados, no se constata un perjuicio concret o Gustavo E. Santander Dans -1- Ministro Dr. Víctor Pios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario que las decisiones cuestionadas, eventualmente, causen al accionante. Existe una disconformidad y discrepancia con las decisiones judiciales tomadas y en ese sentido no se visualiza agravio de algú n principio, derecho o garantía constitucional conculcada.- 3) Es necesario señalar la obligación de la existencia de un nexo efectivo entre el agravio y la normativa constitucional conculcada que se invoca, para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad. Es así que no existe razón suficiente para sostener que el recurrente ha cum plido con el deber de justificar de forma concreta los eventuales agravios de orden constitucional, pues s e expide en la revisión de los fallos judiciales enunciando su oposición.- 4) Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, y al no haberse dado cumplimiento, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DR. GUSTAVO E. SANTANDER DANS.- Que, al realizar un estudio del planteamiento formulado por la actora, se aprecia que cuestiona la constitucionalidad de una resolución por el cual se resolvió mantener la prisión preventiva de l Sr. Ignacio Duarte. Que, tomando en cuenta estos parámetros, el análisis de la procedencia o no de la aplicación de la sustitución preventiva, no puede ser estudiado en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo a que las medidas cautelares son reformables en cualquier estado del procedimiento. En todo caso, la única forma de analizar la constitucionalidad de una resolución que versa sobre la aplicación de medidas cautelares puede darse cuando la misma ha sobrepasado la pena mínima, pero esto no ha sido alegado por la accionante, por tanto al no existir fundamentos serios que ameriten un análisis constitucional de la resolución puesta en crisis, corresponde su rechazo sin más POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ignacio Duarte. por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1621 de fecha 24 de noviembr e de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, y del A.I. N° 186 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por-el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ante mi SUPICIA POD Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ SECRETARIA $ JUDICIAL I oas Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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