Contenido completo: 105895.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YOHANA SALOME VAZQUEZ CARATULADOS: "YOHANA SALOME VAZQUEZ ARZAMENDIA C/ TATIANA SABRINA ESPÍNOLA MARTÍNEZ Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES" EXPTE. N° 20 01 02 SI0U A.I. Nº. 761. 2024 Asunción, de julio de 2024- -07- La acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Yohana Salomé Roque Vázquez Arzamendia, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra él Ac. y 14 1915 Sen. Nto. 43 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, "Segunda Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Ac. y Sent. Nro. 43 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital. Opinión del Ministro: Dr. Gustavo Santander E. Dans: Que, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada Que, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil, establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Que, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible, porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observanci a por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad sin màs tràmite. Opinión del Ministro: Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1.- Ciertamente, en autos no se agregó constancia alguna de la notificación de la última resolución impugnada -Ac. y Sent. Nro. 43 de fecha 03 de 2021-; de modo que en este estado no es posible computar el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión.- Z.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días previsto en el Art. 146 del CPC, presente la copia autenticada de la cédula de notificación, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se considerará inadmisible la prese nte acción. Es mi voto.- Opinión del Ministro: Dr. César M. Diesel Junghanns: Adhiero a la opinión esgrimida por el distinguido Ministro Dr. Gustavo E. Santander, por sus mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Yohana Salomé Vázquez Arzamendia, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra él Ac. y Sen. Nro. 43 de fecha 03 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Sentander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODEA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretars JUDICIAL !
← Volver a los resultados