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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI C/ AART. 150 DE LA LEY N° 7050/2023 Y DEL ART. 324 INC. B) DEL DECRETO N° 8759/2023 N° 1282 AÑO 2023.- 17| 23 20 A.I. Nº:... 700 Asunción, 2 de julio de 2024.- VISTA®/la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARIA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 150 de la Ley N° 7050/2023 " Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio Si fiscal 2028 y el Art, 324 inc. b) del Decreto N° 8759/2023 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 70,50 del 4 de enero de 2023, que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46°, 47°, 103°, y 109°, de la Constitución Nacional . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parie accionante ha indicado agravio como también ha citado las normas que considera exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE PODER TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado.- DAR ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas TRÁMITE la acción presentada por Señora MARIA FERNANDA CARRON DE PEDERZANI, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 150 de la bey ° 7050/2023 " Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y SECRETARIA El Art. 324 inc. b) del Decreto ° 8759/2023 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7050 del 4 de JUDICIAL I enero de 2023, que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio 2023". 200r CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- IJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, O onformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Cesar M. Diesel Junghanns tro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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