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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE JACINTO CABELLO RUIZ DIAZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/10, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03" N° 1914 103700 A.I. N°: 740 Asunción, 2 de julio ,de 2024.- -El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor JORGE JACINTO CABELLO RUIZ DIAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del a la a Perpe del Sector Pusien y su Decreto Ruglamentario 4780/21, - Árt.:'1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciació n".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3°, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público y su Decreto Reglamentario N° 4.780/21"; en relación a la parte accionante, señor JORGE JACINTO CABELLO RUIZ DIAZ, inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar.- Ante mí: DICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I Abg. Sesretari
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