Contenido completo: 105888.pdf
22 Тої ві 1 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FOHAD RACHID LICHI Y OTROS EN LOS AUTOS: " FOHAD RACHID LICHI Y OTROS S/ APROPIACIÓN". Nº2489. Año: 2023. AIN° 720 2024 Asunción, 2 julio de del 2024. VISTO: el escrito presentado en fecha 06 de diciembre del 2023 los señores Fohad Rachid Lichi, Bader Rachid Lichi y Sara Rosa Rachid Lichi por sus propios derechos, bajo patrocinio de los abgs. Eduardo Royg Acha, Domingo Burgos Espínola y Karina Giménez, manifiestan que desisten expresamente de la presente acción de inconstitucionalidad y:- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, los mencionados recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, y que se sirva dictar resolución judicial haciendo lugar al desistimiento.- Que, el artículo 10 del Código Civil paraguayo, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta, el desistimiento formulado por los recurrentes deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR, al desistimiento solicitado por los señores Foha Rachid Lichi, Bader Rachid Lichi y Sara Rosa Rachid Lichi por sus propios derechos, bajo patrocinio de los abgs. Eduardo Royg Acha, Domingo Burgos Espínola y Karina Giménez, en los autos SECRETARmencionados más arriba, de conformidad al exordio de esta resolución. JUDICIALI sos 2 NOTAR, y notificar AnteCeslir M. Diesel Junghannis Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Jutio C. Favón Martínez Secrelario
← Volver a los resultados