Contenido completo: 105884.pdf
22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JUAN BAUTISTA GONZALEZ C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1° DELA LEY 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LEY N° 2345/03-." NUMERO° 140 ANO 2023.- A.I.N°: 716 Asunción, 2 julio de 202.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor JUAN BAUTISTA GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 1° DELA LEY 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LEY N° 2345/03 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. . A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. . POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el MODIFICA LOS ARTS. 3° SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, formulado el Sr. JUAN BAUTISTA PODER GONZALEZ, por derecho propio y bajp patrocinio de Abogada.- Ante mi: ANOTAR y registrar Gustavo E. Santander Dans Ministro Gesar M. Diesel Junghanns SECRETARIA O Ministro JUDICIAL I 1 CSJ. c0o0 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Seeretarie
← Volver a los resultados