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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BALBINA MERCEDES VERA ALVARENGA C/ ART. 9 DE LA LEY 2345/2003 Y SU MODIFICACION LA LEY N° 4252/10 Y EL ART. 3 DEL DECRETO N° 1579/04" NUMERO 1054/2023.- A.I. N°: 711. Asunción, 7 de julio VISTO: El pedido de suspensión de efectos por la señora BALBINA MERCEDES VERA ALVARENGA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 9 de la Ley 2345/2003 y su modificación la Ley N° 4252/10 y el Art. 3 del Decreto N° 1579/04" y; - CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema asi lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. - A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - DER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL AL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora * BALBINA MERCEDES VERA ALVARENGA, por derecho propio y bajo patrocinio ‹ de Abogado, contra el Art. 9 de la Ley 2345/2003 y su modificación la Ley N ECRETARIA J 4252/10 y el Art. 3 del Decreto N° 1579/04", de conformidad a los términos de JUDICIAL I onsiderando de la presente resolución. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rído Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Scarciario
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