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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALAN JONATAN ACUNA GIMENEZ Y OTROS EN LOS AUTOS: "COOPERATIVA MEDALLA MILAGROSA LTDA. CI LINO O. ACUÑA V. Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO" N° 561 AÑO 2021.- A.I. Nº 707 Asunción, 2 de julio de 2024 .- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Ala Jonatan Acuña Giménez, Priscila Elizabeth Acuña Giménez y Matías Osmar Acuña Giménez, por su propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia dictada por el Juzgado de Primera sInstancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sétimo Turno de la Capital, en el Marco del Juicio "Cooperativa Medalla Milagrosa Ltda. c/ Lino O. Acuña V. y Otros s/ Juicio Ejecutivo", y; CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, presentan acción de inconstitucionalidad contra el citado acto, donde sostienen haberse vulnerado los arts. 84 y 88 de la Ley N° 1680/2001, puesto que lo dictado por el Juzgado ha violentado totalmente lo preceptuado en nuestra Constitución Nacional, específicamente en los arts. 46, 47 inc. 2), 131, 132, 136, 137, 247 y 259 inc. 5). Relatan los hechos acaecidos dur ante la tramitación del proceso principal de juicio ejecutivo, de donde citan, sin mayor ilustración, haberse atentado contra derechos constitucionales. Previo análisis de autos, y atentos a la documental arrimada por los accionantes, debemos determinar las exigencias legales establecidas en la norma procesal para la promoción de una acció n autónoma de inconstitucionalidad, y al respecto, el Código ritual en su Artículo 556 establece: " La acción procederá contra resoluciones judiciales de los jueces, o tribunales cuando: a) por sí mis mas sean violatorias de la Constitución; o b) se funden en una ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad, contrarios a la Constitución en los términos del artículo 550' El Art. 557 del C.P.C. reza: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: "Al presentar su escrito de demanda el actor (...) individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio que hubiere recaído. Citará además, la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición" El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto Que, conforme a las normas transcriptas, se concluye con meridiana claridad que este tipo de acciones debe plantearse contra resoluciones judiciales, debiendo éstas inclusive tener carácte r definitivo. En el caso de estudio, la pretensión de declaración de nulidad de los accionantes reca e sobre una actuación que no constituye una decisión jurisdiccional propiamente, sino un simple acto procedimental. Concluyendo, la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza excepcional y la intervención de ésta Sala de la Corte se circunscribe a la conculcación de normas de rango constitucional sobre actos expresamente establecidos en la ley, por lo que, atentos a las condicione s señaladas, corresponde rechazar in limine la presente acción. A su turno, el Dr. Ríos Ojeda dijo: Adhiero al sentido del voto esgrimido por los distinguidos colegas de Sala y lo hago con base a las consideraciones que se pasan a esbozar. . 1.- El escrito presentado no reúne las condiciones de admisibilidad previstas en el art. 557. del CPC, por que la fundamentación no es clara ni concreta. Es que la parte impugna una providencia, pero no individualiza de forma precisa lo resuelto por medio de dicha resolución. En el contexto, se hace referencia a varias decisiones dictadas y se inserta -vía imágen- el instrume nto de notificación de un proveído de fecha 16 de noviembre de 2020.- 2.- Acaso si a resolución impugnada fuera esa -cosa que no está del todo claro se dijo- la acción es de una notoria improcedencia por cuanto que aquella decisión, en realidad, no está diri gida a la parte accionante, y además, es producto de la subasta pública realizada en el juicio respecti vo.- 3.- De hecho que existen serios indicios de que los accionantes no forman parte de la relación procesal emergente de aquel juicio sino véase que dentro del escrito de acción. Se afirma que ...nunca fuimos considerados dentro del JUICIO DE DEMANDA. LO CUAL PRODUCE UNA DESIGUALDAD MUY EVIDENTE Y VIOLACIÓN DE NUESTROS DERECHOS" (es transcripción literal). 4.- Recordar a los accionantes que en tal caso cuentean con los mecanismos legales y ordinarios correspondientes para hacer valer sus derechosa que, de forma inidónea pretenden tutelar por esta vía impugnativa.- 5.- En consecuencia, voto igualmente por rechazar "in limine" esta acción de conformidad al art. 557 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Señores Alan Jonatan Acuña Giménez, Priscila Elizabeth Acuña Giménez y Matías Osmar Acuña Giménez, por su propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sétimo Turno de la Capital, en el Marco del Juicio "Cooperativa Medalla Milagrosa Ltda. c/ Lino O. Acuña V. y Otros s/ Juicio Ejecutivo", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por etdula.- Ante mí: Santanderars istro esar M. Diesel Mi 10. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 00r Abg. Julio C. Pavón Martinez Sesretario
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