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19 20 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. ANALY MARISSELA CANTERO DUARTE EN LOS AUTOS "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHRISTIAN DAVID GÓMEZ ORIHUELA C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01. ANO: 2022 N°:2627. A.I.N° 599 Asunción, 01 de Julio de 2.024 - Đ1 192 123 VISTO: El escrito presentado por la Abg. ANALY MARISSELA CANTERO DUARTE, y;- E8 CONSIDERANDO: 01 A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Que la citada profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 140 del 29 de Marzo de 2022, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.- Atento al escrito de solicitud de regulación de honorarios, se aprecia que la Abogada peticionante solicitó la regulación de honorarios profesionales en doble carácter de Patrocinante y Procurador, no obstante se constata en el escrito de presentación de la acción que la citada profesional no ha rubricado ninguno de los escritos presentados ante esta instancia, cabe resaltar que su nombre no se encuentra impreso en ninguno de los escritos de presentación. Por tanto, no cabe hacer lugar al pedido de estimación de honorarios presentado por la abg. ANALY MARISSELA CANTERO DUARTE. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: Adhiero al sentido del voto esgrimido por el Ministro Diesel Junghanns, y me permito agregar cuanto sigue. 1.- Hay que tener en cuenta que los honorarios de los Abogados se regularán atendiendo a los «...trabajos profesionales realizados en juicio...». Asi lo dispone expresamente el Art. 01 de la Ley 1376/88. 2.- De ahí es que para poder aplicar las normas contenidas en el citado cuerpo legal, en definitiva, para poder llevar a cabo un justiprecio de honorarios profesionales, es menester que éstos profesionales -los Abogados solicitantes- hayan evacuado actuaciones procesales en el marco de la cuestión jurisdiccional ventilada, ya sea, en carácter de procurador y/o patrocinante. 3.- Aquello es así, por cuanto que el derecho a percibir los honorarios surge, primordialmente, por el trabajo efectivamente devengado y no por la imposición de las costas procesales. Las costas lo que hace es determinar quién cargará, finalmente y en última instancia, con los gastos causídicos a tenor de lo que dispone el Art. 206 del CPC, sin embargo, no fijan la procedencia de los honorarios profesionales que, conforme vimos, se encuentran vinculados y supeditados a una labor concretamente desempeñada. 4.- En el presente caso, tal como lo refiere el distinguido preopinante, la Abogada Analy Marisela Cantero Duarte no efectuó labor alguna dentro de la acción que rola por cuerda.-.. 5.- Por lo tanto, el pedido de regulación de honorarios no procede de conformidad al Art. 01 de la Ley 1376/88, y en consecuencia, debe ser rechazado debido a que no hay trabajo alguno que justipreciar. Es mi voto. A su turno el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos.—- POR TANTO, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Regulación de Honorarios solicitada por la Abg. Analy Marissela Cantero Duarte, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Кадо Julio C. Pavón Martine, Secrelario SECRETARIA JUDICIAL 1
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