Contenido completo: 105870.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. IVAN RODRIGO PEREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMEN MONSERRAT MACIEL MORINIGO C/ ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°73/91 Y 1802/01. ANO: 2021 N°:1425. A./ N°_ 597 Asunción, 01 de Julio de 2.024 - VISTO: El escrito presentado por el Abg. Iván Rodrigo Pérez Velázquez, y; 19 18120 24 CONSIDERANDO: cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La acción de ‹ inconstitucionalidad, fuente de estos honorarios profesionales, se interpuso contra un acto normativo a los efectos de declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 que imposibilita el retiro de los aportes jubilatorios realizados por los empleados bancarios con menos de diez (10) años de antigüedad. En este sentido, la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo posibilita al accionante a realizar el retiro de sus aportes que ascienden a la suma de Gs. 103.807.956 (guaraníes ciento tres millones ochocientos siete mil novecientos cincuenta y seis), según constancias de los autos principales que obran por cuerda separada (fs. 2). Por tanto, dicho monto representa el provecho económico obtenido por el accionante que, a su vez, constituye el monto base a los efectos de justipreciar los honorarios profesionales adeudados, conforme al Art. 62 de la Ley Arancelaria. Siguiendo la norma establecida por dicho artículo, a este monto corresponde aplicar el 10% por la actuación en calidad de patrocinante. Por tanto, de conformidad al Art. 62 de la Ley Arancelaria y efectuados los cálculos aritméticos pertinentes, esta Magistratura considera que los honorarios profesionales deben ser regulados en la suma de Gs. 10.380.796 (guaraníes diez millones trescientos ochenta mil setecientos noventa y seis) por los trabajos realizados en representación de la parte accionante y gananciosa, en carácter de patrocinante. A dicho monto corresponde adicionar la suma de Gs. 1.038.080 (guaranies un millón treinta y ocho mil ochenta) en concepto de I.V.A., de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre de 2004. Es mi voto. A su turno, los DOCTORES RÍOS OJEDA y SANTANDERS DANS manifestaron, que se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Iván Rodrigo Pérez Velázquez con MAT CSJ N°18.107, en carácter de patrocinante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 11.418.876 (Guaranies once millones cuatrocientos diez y ocho mil ochocientos setenta y seis) I.V.A incluido.- ANOTAR, registrar y notificar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Pavón Martínez Secretario TAL SECRETARIA JUDICIAL I coor JUSTICIA
← Volver a los resultados