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10.1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (9:105 1957 REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGS. RUBÉN MACIEL GUERRENO Y RODNEY MACIEL GUERREÑO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOGADO VICENTE DIOSNEL CARNEIRO EN LOS AUTOS: MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANGEL BARRIOS Y OTROS S/ COACCIÓN EN ESTA CAPITAL. ANO: 2018 N°:1475. A./ N°_ ° 596 -07- 2024 Asunción, 01 de Julio de 2.024 - VISTO: El escrito presentado por los Abogados RUBÉN MACIEL GUERREÑO y RODNEY MACIEL GUERREÑO, y;- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Los Abogados Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, se presentan ante esta Sala a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Vicente Diosnel Carneiro en los Autos: Ministerio Público c/ Juan Ángel Barrios y otros s/ coacción en esta Capital". De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el señor Pablo Yamawaki, por sus propios derechos y bajo patrocinio de los Abogados Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño, contra el A. I. N° 414, de fecha 24 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Pedro Juan Caballero así como contra el A. I. N° 232, de fecha 14 de agosto de 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Por Acuerdo y Sentencia N° 134, de fecha 23 de marzo de 2018, esta Sala hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, declarando en consecuencia la nulidad de las resoluciones referidas. Los Abogados peticionantes tuvieron intervención en la acción, como abogados patrocinantes de la parte que resultó gananciosa en esta instancia.- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales".-. La acogida favorable a la acción de inconstitucionalidad planteada y la consecuente nulidad de las resoluciones impugnadas implica que la causa será nuevamente juzgada, de conformidad al articulo 560 del C. P. C. Por tanto, resulta que el contenido patrimonial en litigio no se encuentra determinado ni se podría hablar aún de provecho económico.-. Además, se advierte que quienes solicitan la regulación de honorarios se presentaron en forma conjunta como patrocinantes del señor Pablo Yamawaki. En este sentido, los, honorarios 1 de los abogados que representan a una misma parte deben establecerse en conjunto y dividirse en partes iguales -al haber idéntica actuación-, considerándose un solo patrocinio o representación, en virtud al artículo 3 de la Ley N° 1376/88, de tal forma que la suma de honorarios particulares no exceda del monto que hubiera correspondido a un solo Abogado por la tramitación exclusiva de la causa.- En consecuencia, se debe aplicar el artículo 62, segundo párrafo y el artículo 3 de la Ley N° 1376/88 así como la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios de cada profesional, dejándolos establecidos de la siguiente manera:- -Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 103.091 x 200) Gs. 20.618.200 -Art. 3 (Actuación conjunta: 20.618.200 +2) Gs. 10.309.100 -IVA (Acordada N°337/04-10%) Gs. 1.030.910 -TOTAL: Gs. 11.340.010 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Rubén Maciel Guerreño, con Matricula N° 8.468, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaranies once millones trescientos cuarenta mil diez (Gs. 11.340.010), I. V. A. incluido. Y, la del Abogado Rodney Maciel Guerreño, con Matricula N° 11.421, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes once millones trescientos cuarenta mil diez (Gs. 11.340.010), I. V. A. incluido. Es mi voto.- A su turno, el DOCTOR SANTANDER DANS dijo: Me adhiero al voto de los colegas Dr. César Diesel y Dr. Victor Rios, tocante a los parámetros legales invocados para sustentar la cuantificación de los honorarios solicitados por los recurrentes.- Sin embargo, conviene puntualizar que el jornal mínimo vigente es de Gs. 103.091, lo cual rige desde el 01 de julio del año en curso. Dicho esto, la ecuación matemática arroja cuanto sigue: 200 jornales según el art. 62 de la ley regulatoria asciende a Gs. 20.618.200, suma esta que debe ser dividida en partes iguales por la actuación conjunta en atención al art 3 de la normativa, entonces, queda justipreciada la labor desplegada por cada uno de los profesionales en Gs. 10.309.100, a lo que debe adicionarse el 10% en concepto de IVA. Es mi A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentisima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de los abogados Rubén Maciel Guerreño y Rodney Maciel Guerreño en carácter de patrocinante de la parte vencedora, quedando establecidos en la suma de Guaranies once millones trescientos cuarenta mil diez (Gs. 11.340.010), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notifica Ante mi: Cesar M. Diesel Jungha Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Min Q30/ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Pavón Mar Abg. Jullo Secretarie SECRETARIA ICIA JUDICIAL. I JUSTI 2
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