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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. RAMON SANCHEZ GUERRERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO SANTIAGO EDUARDO TOUYAA PASTORE EN LOS AUTOS CARATULADOS: ALBERTO SANTIAGO EDUARDO TOUYAA PASTORE C/ RUDI DOERKSEN GIUSBRECHT S/ COBRO DE ALQUILERES". AÑO: 2021. N° :991133. 00. A.I. N° 589 02 03 Asunción, 01 de Julio de 2.024 - VISTO: El escrito presentado por el Abogado Ramón Sánchez Guerrero, y;- • 2-07- 2024 CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: El Abogado 82/ Ramón Sánchez Guerrero, solicita regulación de sus honorarios profesionales por las labores realizadas len autos caratulados: INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBERTO SANTIAGO EDUARDO TOUYAA PASTORE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALBERTO SANTIAGO EDUARDO TOUYAA PASTORE C/ RUDI DOERKSEN GIUSBRECHT SI COBRO DE ALQUILERES (fs. 1). De las constancias de autos surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el citado profesional representante de la parte actora del juicio principal contra el A. y S. N° 62 de fecha 4 de setiembre de 2018 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Analizados estos autos se constata que el citado profesional actuó en carácter de patrocinante y procurador en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 176 del 27/04/21, por el cual se hizo lugar con costas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. La parte a la que representó el Abogado Ramón Sánchez Guerrero resultó gananciosa en esta instancia.- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales" La pretensión contenida en la resolución atacada o cuestionada no es susceptible de apreciación económica, y respecto de la misma tampoco puede hablarse de la existencia de un provecho económico, por lo que a los efectos de justipreciar los honorarios corresponde aplicar la norma contenida en el artículo 62 segundo párrafo y 25 de la Ley N° 1376/88, asi como la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y por los fundamentos que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Patrocinante: - Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 103.091 x 200) Gs. 20.618.200.- Procurador: - Art. 25 (50% de 20.618.200) Gs. 10.309.100.- Sub Total: Gs. 30.927.300.- - I.V.A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 3.092.730.- Total: Gs. 34.020.030.- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el profesional Abogado Ramón Sánchez Guerrero con Matricula N° 3.784 en la suma de guaraníes Treinta y cuatro millones, veinte mil, treinta (Gs. 34.020.030), I.V.A. incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor VICTOR RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado RAMÓN SÁNCHEZ GUERRERO, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de Patrocinante y Procurador de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030 (Guaraníes Treinta y cuatro millones, veinte mil, treinta), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. aTo t. Santander Dai Minist Ante mí: Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro bg. Julio 9 Secretario SECRETARIA JUDICIAL I 2
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