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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SINDULFO BLANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO DEL EXPEDIENTE SINDULFO BLANCO Y OTRO S/ PREVARICATO (RECURSO DE APELACION CONTRA EL A.I. N° 998 DE FECHA 04/12/2018). N° 1-1- 2-37-2014-169". AÑO 2019, N° 594. 9 102 03 A.I. N° 588. Asunción, O1 de Julio de 2024- 1-VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 11 de AGOSTO del 2.022, por el Doctor Sindulfo Blanco, por sus propios derechos, que obra a f. 71 de autos, y;- CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "Desisto de ésta acción en razón de que algunos responsables de éste expediente de inconstitucionalidad no tuvieron la sensibilidad suficiente de resolverlo "en plazo razonable" como lo exige el Convenio de Derechos Humanos... QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)".- QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por el Doctor Sindulfo Blanco, por sus propios derechos, de conformidad al exordio de esta resolución ANOTAR y notificar. Alberto Mi Finez Sin Cesar M. Die - Junghanns Ministra EsJ. Ante mí: Dr. JUAN CARL Tribuna Civil y Som REDES B. POD Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1
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