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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVER FEDERICO VILLALBA BENITEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6525, DE 24 DE ABRIL DE 2020, "QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15 QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, 2° PARRAFO, 241 Y 154 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. - EXPTE N° 1319, AÑO 2023. - A.I. N°: .587 DISTICA CIVIL -06- 2024 97100 Asunción, 25 de junio 2 pedido de suspensión de efectos formulado por EVER VERECO PARA, EDE LA LEY 1º 652, D 3 DE A 5 300. 00₽ e' MoDificontra el ART. 1' DE LA LEY N° 6525, DE 24 DE ABRIL DE 2020, QUE EL ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15 QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, 2° PARRAFO, 241 Y 154 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Considero que el presente expediente no se encuentra reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C para la procedencia de la medida cautelar. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: En primer lugar. corresponde señalar que, si bien este Magistratura ha juzgado que en este juicio ha rastanterido, por air de sel meses de que a rede aducidad 2e 24, magocia, ne +, mayoria, hi dispuesto dar trámite a la misma. Por lo demás, cabe adherir al voto del Ministro Dr. César Diesel, por compartir sus mismos fundamentos, Sala Constitucional ya se ha pronunciado en reiteradas resoluciones en el sentido de hacer lugar a la suspensión de los efectos de la misma norma hoy impugnada, en relación a la parte accionante (Vide: A.1. N° 2361 del 3 de agosto de 2017, A.1. N° 3892 del 26 de octubre de 2016, A.I. N° 4734 del 30 de diciembre de 2016, AJ. N° 3881 del 15 de noviembre del 2016, A.I. N° 2051 del 11 de Julio de 2017, entre otros). POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el EVER FEDERICO VILLALBA BENITEZ, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado contra el ART. 1° DE LA LEY N° 6525, DE 24 DE ABRIL DE 2020, "QUE MODIFICA EL ART. 1 DE LA LEY N° 5534/15 QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 196, 2° PARRAFO, 241 Y 154 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. ANOTAR y notificar Ante mí: Cesar M. . Diesel Junghanns Mintr Gustavo E. Santander Dans Ministro sugerio Amenez Ke Ministro Abg, Jullo C. Pavón Mart Secretário
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