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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALFREDO CIRIACO DOMINGUEZ Y ROQUE CESAR DOMINGUEZ LOPEZ EN LOS AUTOS "ALFREDO CIRIACO DOMINGUEZ Y OTRO RE: A CIMIL C/ VICENTA VICTORIA CABRERA MARTINEZ S/ ESTAT USUCAPIÓN". AÑO: 2022. N°: 443. 23 3 7210214 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: setecientos verti cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinti cos del mes de del año dos mil veinticuatio , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALFREDO CIRIACO DOMÍNGUEZ Y ROQUE CÉSAR DOMÍNGUEZ LÓPEZ EN LOS AUTOS "ALFREDO CIRIACO DOMINGUEZ Y OTRO C/ VICENTA VICTORIA CABRERA MARTINEZ SI USUCAPION", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los señores Alfredo Ciriaco Dominguez López y Roque César Domínguez López bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Los señores Alfredo Círiaco Dominguez y Roque César Dominguez López, opusieron Excepción de Inconstitucionalidad en el expediente caratulado "ALFREDO CIRIACO DOMINGUEZ Y OTRO C/ VICENTA VICTORIA CABRERA MARTINEZ S/ USUCAPIÓN" La defensa constitucional fue opuesta contra las expresiones realizadas por la parte que reconvino.- La parte excepcionante manifiesta y se cita: "...las expresiones...pretenden juzgar el ánimo de los que recurrimos a la Justicia en busca de lograr un derecho adquirido por el transcurso del tiempo...juzgan el Animus, de que no teníamos intención de ser dueños en el momento de entrar en la propiedad en cuestión... la demanda de reconvención realizada, ataca, juzga y busca destruir con argumentos basados en calumnias los derechos adquiridos a través del transcurso del tiempo.. Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosperar. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Gustavo E. Santander Dans Ministro : Aby. Julle C. Pavén Martínez Seeretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas son la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declaración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no el análisis del discurso de las partes en el proceso, que indica los hechos que sustentan su pretensión, porque contra esto no procede en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la parte excepcionante y es dable concluir que la pretensión de la misma no reúne los requisitos exigidos por la ley para analizar las posiciones de las partes en el proceso, como se pretende en forma improcedente y por la vía de la excepción. Tales circunstancias imposibilitan que esta Corte se expida en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad opuesta.- En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial.- Habida cuenta que a través de la excepción opuesta se impugna la posición de la parte adversa en cuanto a los hechos en que funda su pretensión, se impone su rechazo.- Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por inadmisible. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1.- Se presentaron los señores Alfredo Ciriaco Domínguez y Roque César Domínguez López -bajo patrocinio de abogado- a oponer excepción de inconstitucionalidad, en los términos del escrito obrante a fs. 01 de autos. Dentro de dicha defensa procesal, la parte excepcionante nanitesto que opone excepción de inconstitucionalidad contra «...con respecto a la. expresiones realizadas por la parte que reconvino, en la cual prenden juzgar el ánimo de lo. que recurrimos a la Justicia en busca de lograr un derecho adquirido por el transcurso del tiempo...» ' Es transcripción literal.- 2
CORTE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA OPUESTA POR ALFREDO CIRIACO DOMINGUEZ DE JUSTICIA Y ROQUE CESAR DOMINGUEZ LÓPEZ EN LOS RE A CIVIL AUTOS "ALFREDO CIRIACO DOMINGUEZ Y OTRO ESTAr 2024 2C/ VICENTA VICTORIA CABRERA MARTINEZ SI 2 3 §USUCAPION". ANO: 2022. N°: 443.- Lic. Yanise Colmán 2.- De tales expresiones se sigue -diáfanamente- que la presente vía de impugnación es de una notoria improcedencia debido a que no cumple el requisito objetivo de admisión, en la especie, la que refiere a la idoneidad de la vía articulada.- 3.- En efecto, sabido es que la excepción de inconstitucionalidad, conforme lo exige el Art. 538 del CPC, debe versar respecto de la invocación, por parte de la adversa, de alguna ley o . instrumento normativo que se repute violatorio de alguna garantía, derecho o norma constitucional. Es por ello que se ha dicho que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo al quedar "...reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar..."? 4.- Empero, la propia parte interesada nos refiere que las causas que motivan la presente excepción son manifestaciones fácticas evacuadas dentro del principal, no así, instrumentos normativos que merezcan un reparo constitucional. Por su propia naturaleza, la excepción de inconstitucionalidad no es la vía idónea para el efecto que aquí se pretende 5.- Al paso, pongo de manifiesto que ante supuestos como el aquí presentado, se estima pertinente que el control de admisibilidad sea ejercido por los mismos órganos que reciben la excepción dado que ello, por naturaleza procesal, no implica el estudio de fondo respecto de la constitucionalidad o no de un acto normativo. En tal sentido, la ausencia del mentado control de admisibilidad, trae, consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, así como también atenta contra los fines mismos de la justicia efectiva. 6.- Cabe subrayar que esta tesis ya fue sostenida, en su momento, por el Ministro Altamirano, quien refirió que ". '..La determinación respecto de la procedencia en la oposición de la excepción de inconstitucionalidad es facultad del juez competente de la causa principal, a los efectos de imprimir el trámite dispuesto en el artículo 539 del Código Procesal Civil, pudiendo éste admitir o rechazar la excepción, en el último caso por sentencia fundada, manifestando la causal de rechazo -presentación extemporánea o ausencia de presupuestos legales establecidos en el artículo 538 del Código Procesal Civil..." (Ac. y Sent. Nro. 780 del 20/08/2007). No está demás añadir que a dicho voto se adhirió el entonces Ministro Núñez. En idéntico sentido, la Dra. Bareiro se expidió en el Ac. y Sent. Nro. 2601 del 21 de diciembre de 7.- De esta manera, no siendo, pues, idónea la vía de arbitrada para impugnar manifestaciones fácticas de la adversa, se ,concluye que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por su notoria improcedencia. 8.- En cuanto a las costas corresponde imponerlas a la perdidosa de conformidad a la regla objetiva de la derrota prevista en el Art. 192 del CPC. Es mi voto. 2 Mendoca, J.C. (2015). Código Procesal Civil de la República del Paraguay. Comentado. Tomo IV. La Ley Paraguaya Asunción, Paraguay. Pág 08.- 3 A su turno, el DOCTOR SANTANDER DANS manifestó que se adhiere al voto del DOCTOR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: 2. Gustavo E. Santander Dansi Ministro : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Abg, Julio C. Pavón Martinez SeeretArio SENTENCIA NÚMERO: 725. Asunción, 22 de fullo de 2.024.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los señores Alfredo Ciriaco Domínguez y Roque César Dominguez López, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante m Abg. Julio C. Pavón Martínez Segretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER SECRETARIA JUDICIAL I TE SUPR Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 4
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