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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA an 01 02 103 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO: 2022 N°:473.- ONIk 2024 JUL setecientos veinti cho. - 23 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: *'*En la Ciudad de Asunción, Capital del año dos mi en fraguay, a los veinti clas dias , estando en la Sala de Acuerdos de • la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA Y OTROS SI EJECUCION HIPOTECARIA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la señora JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: La presente excepción de inconstitucionalidad es opuesta por la señora Julie Germaine Van Der Dorpel de Bolf por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Al. N° 395/2019/06 de fecha 13 de junio de 2019 dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, aduciendo que fueron violados principios y garantías procesales de rango constitucional previstos la Constitución Nacional en los artículos 17 y 256 de la Constitución Nacional.- Sostiene el excepcionante que la resolución dictada viola el derecho a la defensa y el debido proceso expresa: " ...Que, el auto interlocutorio ha sido dispuesta por el juzgado en entera violación del debido proceso y el art. 17 de la Constitución Nacional, teniendo en consideración que, la actuación impuesta por el Juzgado, en el sentido de que ha ordenado un juicio ejecutivo sobre lá base de una resolución que es totalmente infundada, puesto que no alega articulo alguno sobre la ejecución hipotecaria, utilizando la via incorrecta. El documento obligacional que intenta utilizar por la via ejecutiva se encuentra dentro de una Escritura Hipotecaria Flotante, por tanto la vía seria la ejecución hipotecaria conforme el litulo |/ del Código Procesal Civil, señalados con los arts. 503, 504 y concordantes. Sir embargo la resolución aquí impugnada de inconstitucional por la vía de la excepción, es totalmente intundada en cuanto a la ley respecta y errada la vía..." (sic) Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secrutaro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO: 2022 N°:473. Corrido traslado de rigor, el representante del Banco Regional S.A.ECA Abg. Sebastián Olmedo, contesta la excepción solicitando el rechazo de la misma, ya que la resolución impugnada en ningún momento es violatoria de norma o derecho constitucional. Por su parte, la Fiscalía General del Estado aconseja igualmente el rechazo de la excepción. Por la resolución objeto de la presente excepción, A.I. N° 395/2019/06 de fecha 13 de junio de 2019 dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial de Sexto Turno de Encarnación, se resolvió Hacer efectivo el apercibimiento, Tener por reconocida la firma de los Sres. Carlos Jorge Bolf Talavera y Julie Germaine Van Der Dorpel de Bolf y en consecuencia, Tener por iniciado el juicio ejecutivo que promueve el Banco Regional S.A.EC.A contra los señores Carlos Jorge Bolf Talavera y Julie Germaine Van Der Dorpel de Bolf. De la lectura del escrito de promoción de la presente excepción, se observa que el excepcionante ha equivocado a todas luces la vía de impugnación deviniendo totalmente improcedente, en razón de que es dirigida contra una resolución judicial, y no contra un acto normativo tildado de inconstitucional. El artículo 538 del Cód. Proc. Civ. establece los presupuestos de admisibilidad de una excepción, y al respecto señala: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". De conformidad con lo que establece el artículo precedentemente transcripto la excepción de inconstitucionalidad se plantea cuando en el marco de un proceso en trámite, una de las partes intervinientes estima que la demanda, o la reconvención o sus respectivas contestaciones, se fundan en alguna ley u otro acto normativo contrario a los preceptos constitucionales. Así el objetivo de esta forma de provocar el control de constitucionalidad, es evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley ante de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. En el caso traído a estudio, se articula la excepción contra una resolución judicial emanada de magistrado de primera instancia, solicitando su nulidad. El excepcionante confunde el alcance y los efectos de esta excepción, puesto que mal podría pretender por esta vía obtener la nulidad de una resolución judicial que le agravia. Resulta así evidente que su intención es desnaturalizar la presente vía convirtiéndola en recurso y así obtener una tercera instancia de revisión. Cabe recordar que la ley ritual le concede los recursos ordinarios como también un cátalo de defensas para hacer valer sus pretensiones o agravios por los conductos procesales pertinentes, siendo la vía de la excepción de inconstitucionalidad idónea para el efecto. . 2
DEL CORTE 11/n2 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SUPREMA OPUESTA POR JULIE GERMAINE VAN DER DE JUSTICIA RES IVIL DORPEL DE BOLF EN LOS AUTOS: "BANCO ESTADIOS 23 JUL 2024 REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA Y OTROS S/ EJECUCION 11 Lic. Yantse Colmán HIPOTECARIA". AÑO: 2022 N°:473. 8 En síntesis, Va excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnáción que ser admisible contra resoluciones judiciales.- En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala, y se ha sentado jurisprudencia en ese sentido, señalando: ". ...Su objetivo, como tantas veces se ha destacado, es evitar que tal forma sea aplicada al caso específico en el que se la deduce, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de dicha ley antes de que el juez se ve en la obligación de aplicarla..." (Ac. y Sent. N? ? 140 del 30 de marzo de 2000); "La excepción de inconstitucionalidad se plantea dentro de un juicio, con el objetivo de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en forma previa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o acto normativo que eventualmente pudiera ser tenido en cuenta por el juez interviniente en la causa principal, al dictar sentencia" (Excepción de inconstitucionalidad en el juicio: CITIBANK N.A. c/ Carlos Cuevas y otros s/ Ejecución Hipotecaria. N° 1037. Año 2002); "En ese sentido, la excepción prevista en el Art. 538 del Código Procesal Civil pretende impedir la aplicación de una norma inconstitucional al proceso, y es ajena al control de resoluciones judiciales dictadas en el mismo. Entonces, oponer la excepción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales resulta extemporáneo en cuanto a su presentación e inocuo en cuanto a sus fines" (Ac. y Sent. N° 973 del 30 de noviembre de 2015). Por tanto, al no haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Art 538 del C.P.C., corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA dijo: - 1.- La Señora Julie Germaine Van Der Dorpel de Bolf, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 395/2019/06 de fecha 13 de junio de 2019, y; en ese sentido, alegó que dicha resolución la dejó en un estado de indefensión. Puntualmente, sostuvo que la resolución fue dictada en violación al debido proceso y que es totalmente infundada. 2.- El artículo 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". . 3.- De acuerdo a la norma del artículo 538, es indudable que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos en 3 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO: 2022 N°:473. ella establecidos, a efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme a lo dispuesto en el art. 542' del mismo cuerpo legal. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, como menciona la excepcionante, contra una resolución judicial, y no en contra de alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución. Por lo tanto, se entiende que la impugnante, a través de la presente excepción de inconstitucionalidad, pretende una declaración de nulidad de indole procesal, no así la declaración de inaplicabilidad de una norma infraconstitucional 4.- Lo planteado en el presente caso es, cuanto menos, llamativo, pues se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad contra un acto procesal, cuando la norma claramente establece que este medio de impugnación debe dirigirse contra actos normativos. Entonces, la oposición de esta excepción podría denotar dos situaciones: la primera, un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado patrocinante, que no podemos dejar de resaltar. La segunda, aún más gravosa, implica que, aun comprendiendo la norma, el impugnante realizó una solicitud procesal categóricamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 5.- Tampoco debemos dejar de apuntar el actuar de la Magistratura de origen que, ante el pernicioso planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la inconstitucionalidad. La ausencia de ese control, trajo consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atentó contra los fines mismos de la justicia efectiva.- 6.- En ese sentido, debe concluirse que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente, al no ser esta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales, para lo cual la Ley prevé las vías recursivas correspondientes. ES MI VOTO.- A su turno el DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, manifesto que se adhiere al voto del ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Vx Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mis Abg. Julio C. Pavon Martinez Secretario Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro ' 542 CPC: "..."La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definit iva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del inst rumento normativo de que se tratare. y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto". 4
LUKIE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ CARLOS JORGE BOLF TALAVERA Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA". AÑO: 2022 N°:473. SENTENCIA NÚMERO: 721- 23|00 | 01/02 Asunción, 22 de julio de 2024 100 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima RE ESTAE 20 JUL 23 Lic. Yanise Comán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Señora JULIE GERMAINE VAN DER DORPEL DE BOLF, por improcedente. IMPONER las costas a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Ante Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I 5
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