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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "C.R.M.G. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". N° 679/2017. A.I. N° ' ' ' ' .. VISTO: El recurso de casación interpuesto por C.R.M.G., por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 270 del 19 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que el recurrente interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 270 del 19 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en la interiorio i 17 de fecha noviere de 2023 dirado por la Jueza de Ejecución Penal de la ciudad de Luque; COSTAS...; ANOTAR.". En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. - A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. Para conocer la validez del ocumen erifique aq El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir no es una sentencia definitiva, ni una decisión que ponga fin al procedimiento, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la impugnante. ES MI VOTO. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera de NO ADMITIR el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, al confirmar la revocación de la suspensión a prueba de ejecución de condena, no pone fin al proceso sino todo lo contrario ordena la continuidad de la ejecución de la pena privativa de libertad. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, la resolución impugnada no es objetivamente impugnable, puesto que se dirige contra una decisión que confirma la revocatoria de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena del Sr. C.R.M.G. Como lo ha expuesto el ministro preopinante, el recurrente ha mal dirigido el recurso extraordinario y esta Sala Penal está imposibilitada de desatender los estrictos requisitos que hacen a la interposición, por tanto, debe declararse inadmisible el recurso. ES MI VOTO.- POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 270 del 19 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Circunscripción Judicial de Central. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL SO Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente sor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) EN DEL DAS Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 18 de julio de 2024 con Nro. A.l.: 349 D.
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