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Expediente: “Ministerio Público c/Silvestre Giménez Vargas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”.- -1- A.I. VISTA: la impugnación planteada por el Magistrado Modesto Cano Vargas, en contra de la inhibición del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, se inhibió de entender en la presente causa por providencia de fecha 03 de abril del 2024, manifestando: “Atento a que esta Magistratura ha intervenido en estos en su carácter de Juez de Primera Instancia, conforme a la causal de excusación prevista en el Art. 50 num. 6) del Código Procesal Penal, excúsome de entender en la presente causa”. (sic).Por proveído de fecha 10 de abril del 2024, el Magistrado Modesto Cano Vargas impugna la inhibición del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, alegando que su excusación no se ajusta a derecho.El Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría”.Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Modesto Cano Vargas, en contra de la inhibición del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, por los siguientes motivos:Del informe del Actuario Judicial del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Amambay, el Abg. Fabio Roberto Vera Galeano, surge que el Magistrado Vera Ortiz no tuvo intervención en estos autos como juez de primera instancia sino más bien en el juicio caratulado: “Clara Delci Molas de Domínguez c/Pablina Villalba González y otros s/Reivindicación de Inmueble”, por tanto, se infiere que no se configura la causal del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., ya que la intervención mencionada debió darse en el marco de la presente causa, y no en una causa distinta a esta, y en todo caso, si el magistrado inhibido Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Ministerio Público c/Silvestre Giménez Vargas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”.- -2- consideraba que su intervención en la causa civil implica la configuración de la causal de preopinión con relación a la presente causa penal, debió haberla invocado y justificado, cuestión que no fue cumplida por el mismo.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Con relación a la impugnación planteada por el Magistrado Modesto Cano Vargas, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, contra la inhibición del Magistrado Sandro Ismael Vera, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la misma Circunscripción Judicial.Al respecto, del examen de la excusación del Miembro Sandro Ismael Vera, se deduce que invocó el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Penal (haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa); según constancias de autos el Magistrado Sandro Ismael Vera no habría intervenido en la misma causa pero si en la causa caratulada: "CLARA DEACI MOLAS DE DOMÍNGUEZ C/ PABLINA VILLALBA GONZÁLEZ Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, la que habría dado lugar a la causa penal de la que se inhibe, por lo que se entiende que la motivación de dicha excusación radica más bien en que su imparcialidad podría verse comprometida, lo cual es incompatible con el deber que debe primar en el juzgador, teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 50 Inc. 13 del C.P.P.; y en consecuencia se debe NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada por el Magistrado Modesto Cano Vargas. Es mi opinión.A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Modesto Cano Vargas, en contra de la inhibición del Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, en la presente causa caratulada: “Ministerio Público c/Silvestre Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Ministerio Público c/Silvestre Giménez Vargas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”.- -3- Giménez Vargas y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno”, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- CONFIRMAR al Magistrado Sandro Ismael Vera Ortiz, para que siga entendiendo en la presente causa.3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 17 de julio de 2024 con Nro. A.I.: 347 D.
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