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CAUSA: "A. H. E. L. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 2239/2022. A.I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Juan Martin Olmedo Villalba, en representación de la Sra. A. H. E. L. contra el A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 1177, de fecha 02 de diciembre de 2022, el Juez Penal Abg. Cesar Víctor Manuel Narváez Dávalos, resuelve: "...1- HACER LUGAR al pedido de cambio de lugar de domicilio real de la imputada A. H. E. L., a los efectos del cumplimiento efectivo del A. I. N° 1077 de fecha 01 de noviembre de 2022 y conforme al exordio de la presente resolución. - 2.-INTIMAR a la imputada A. H. E. L., para que en el plazo de CINCO (5) días presente al Juzgado nuevo domicilio real, distante a más de quinientos metros de distancia que la fijada en la audiencia de imposición de medidas, bajo apercibimiento de en caso de no hacerlo se revocará la Medida Alternativa concedida a favor de la citada imputada en estos autos y conforme al exordio de la presente resolución (sic).- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2023, resolvió " .... 2- CONFIRMAR, el A.I N° 1177 de fecha 02 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a cargo del Abg. CESAR VICTOR MANUEL NARVAEZ DAVALOS, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.".- 3. El Abg. Juan Martin Olmedo Villalba, en representación de la Sra. A. H. E. L., interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente. - ara conocer alidez d verticum anti, 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P. ' Si bien el recurrente no presenta cédula de notificación, el A.I recurrido es de fecha 15 de febrero de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 24 de febrero de 2023, al séptimo día hábil. - 6. El Abg. Juan Martin Olmedo Villalba, es el defensor técnico de la procesada en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.?- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órgano revisor por A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2023, la resolución dictada por el Juez Penal consistente en el A.I. N° 1177, de fecha 02 de diciembre de 2022, que dispone HACER LUGAR al pedido de cambio de lugar de domicilio real de la imputada A. H. E. L., se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino que se limita a resolver una cuestión incidental referente a una medida cautelar impuesta a la Sra. A. H. E. L.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo, el sobreseimiento definitivo). - 1 Art.480, CPP. "Trámiteyresolución..seinterpondráantelaSalaPenaldelaCorte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicion es relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fun dado, expresará concreta separadamente, cada motivo con fundamentosylasoluciónquesepretende. Fueradeestaoportunidadnopodráaducirseotro motivo..." 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrircorresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento verifique aquí
9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Juan Martín Olmedo Villalba, en representación de la Sra. A. H. E. L., porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. - A su turno la Ministra, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 3 Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento...también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resolución recurrida no pone fin al procedimiento* - impugnabilidad objetiva porque el tribunal anuló el auto interlocutorio confirmo una resolución relativa a un cambio de domicilio e intimación realizada a la procesada, cuestión que resulta incidental solamente. 3Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs.As.-2000. Capítulo9: Sentencia, acta de la audiencia y cosa juzgada. p. 415 4Art.449,CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas". Art.477,CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Art.480,CPP. "Trámite y resolución...se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...". Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en e l que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podra aducirse otro. motivo... ". Art. 478 CPP "Motivos...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con u fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De esta manera, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado, por lo que deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Dr. Prof. LUIS MARIA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. - Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Juan Martin Olmedo Villalba, en representación de la Sra. A. H. E. L. contra el A.I. N° 36, de fecha 15 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- ANTE MÍ: Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DHL RAC Firmado digitalment por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SA PEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLIN/ LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL DE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, de julio de 2024 Con cro. A.l: 345 D.
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