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00 EXPEDIENTE: "RECURSO CORTE EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SUPREMA SAMUEL GONZALEZ VALDEZ Y OTROS S/ DE JUSTICIA LESIÓN DE CONFIANZA". - RECUERDO Y SENTENCIA Ne POLeADE sincuenta y dol de.. Juho58, ......,del año dos mil veinticuatro, estando presentes en la Sala de Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES, , LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y CÉSAR ANTONIO GARAY, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", para resolver el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Abog. Rigoberto Manuel López Rojas, en representación de Samuel González Valdez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 03 de fecha 14 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? boas Cisar Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Garay. - A la primera cuestión planteada, la Ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegrament e los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. Abg. Karinna Penoni Secretaría En ese sentido, la presentación aducida cumple claramente la disposición forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de Apelaciones confirmó la condena impuesta al procesado. Asimismo, la impugnación 1 Luis María B Dra. Ma. Carolina Llanes O. Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medi os iris los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. lando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las s entencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutacion o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tr ámite y la resolución de este recurso serart aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelaci ón de la sentencia... Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oport unidad no podrá aducirse pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; Sero motivat. 478 del CPP: Motivos, procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". CORTE SUPREMA DE) USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". - por el impugnante, representante de la defensa del Sr. Samuel González Valdez, quien se encuentra habilitado para recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. Además, fue presentada en tiempo y forma? ante la secretaría de la Sala Penal. En cuanto a los motivos del recurrente, invocó el num. 3° del art. 478 del CPP y expresa que la Cámara de Apelaciones convalidó una negligencia del Tribunal de Sentencias y del Ministerio Público porque se presentó acusación sin la declaración indagatoria del procesado. Continúa su reclamo, manifestando que la notificación no llegó al Sr. Samuel González Valdez como lo indica el art. 152 del CPP, que el sindicado proporcionó un domicilio real y procesal; sin embargo, no fue realizado la notificación de la forma prevista, motivo por el cual le cercenaron su s derechos previstos en el art. 7 de la C.N y el art. 350 del CPP. Sobre el punto, el impugnante manifestó una respuesta infundada por parte de Alzada, pero no precisó a que se refiere con esa mención; es decir, si bien mencionó el supuesto error, no fundamentó que perjuicio le generó esa circunstancia, en ese sentido, debió indicar el error, de qué manera se produce, cuales son las normas y garantías vulneradas y que perjuicio le causó. - Ante lo expresado, el agravio debe estar concatenado de la manera expuesta y en el presente caso el impugnante no argumentó cual es el perjuicio que le causó una supuesta falta de declaraci? ?n indagatoria y como incide en la decisión final. Por tanto, como conclusión se advierte que el impugnante no ha expuesto de manera clara su agravio porque no realizó una exégesis de su reclamo y la simple mención de un error sin expresar los fundamentos jurídicos trae aparejada la imposibilidad de verificar la labor del Tribun al de segundo grado. En este contexto, el recurrente se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Alzada, en razón a que únicamente menciona el reclamo y el error, sin realizar la complementación del agravio; por lo que, esta situación constituye una mera crítica al fallo que impugna. Resulta importante mencionar que el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ninguna manera puede considerase como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de manera indicada, como por ejemplo indicar cuál es el error cometido en la respuesta, de qué manera se ocasionó y que perjuicio causó, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional por encontrarse el agravio infundado. - Por ende, ante la ausencia de los argumentos jurídicos mencionados resulta imposible realizar el control jurisdiccional y deviene inadmisible el recurso interpuesto. - Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, 2 El Abg. Rigoberto Manuel López Rojas fue notificado del fallo impugnado el 29 de junio de 2022 e interpuso el medio de impugnación en fecha 12 de julio del mismo año.
01 00 CORTE SUPREMA RE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN SAMUEL GONZALEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA" 20 situación que se ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. Por su parte, el Ministro César Antonio Garay, expicito: Abogado Rigoberto López Rojas (Matrícula Nº 8.891), por la defensa de Samuel González Valdéz, interpuso Recurso extraordinario de Casación contra Acuerdo y Sentencia Número 3, del 14 de Junio del 2.022, dictado por Tribunal de Apelación en lo Penal, especializado en delitos económicos. Ese Fallo, confirmó Sentencia Definitiva Número 71, con fecha 18 de Marzo del 2.022, dictada por Colegiado de Mérito, de igual Fuero. - Liminarmente, corresponderán determinar condiciones formales, subjetivas y objetivas de impugnación, a efectos de admisibilidad del Recurso impetrado. En verificación del plazo legal, el recurrente fue anoticiado el 29 de Junio del 2.022, según Cédula de notificación (fs. 14) y planteó escrito recursivo el 12 de Julio del 2.022 (fs. 7), en los diez días hábiles, ante Sala Penal, de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Así, las exigencias atinentes al tiempo y forma de presentación, se hallan cumplimentadas, según estatuyen Artículos 480 y concordante 468, del Código Procesal Penal. Lo acaecido cumple con el requisito de legitimación activa, pues el escrito que nos ocupa fue signado por Letrado defensor, cuya personería fue reconocida. En cuanto a impugnabilidad objetiva, vale decir, condición taxativa de recurrir el Fallo, es necesario y pertinente rememorar el objeto del Recurso interpuesto, normado en Artículo 477, del Código Procesal Penal, que reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Abg/Karinna Pene la impugnación fue incoada contra decisorio emanado del Tribunal de Alzada, que confirmé Sentencia condenatoria, a cinco años de pena privativa de libertad, impuesta a Samuel González Valdez, por lo que la Resolución irrefutablemente puso fin al procedimiento. - Ahora bien, convelación al modo y fundamentación del Recurso, el Digesto Ritual Penal, en Artículo 468, norma/... se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende...". Los exclusivos motivos, taxativamente señalados ... l) cuando en la sentencia de condena se imponga una/pero privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un/precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o elfauto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o. 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados ault Dra. Ma. Caroliva Tlanes O. Ministra Luis 1 anítez Riera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". Dada naturaleza Técnica-Jurídica extraordinaria de la Casación, corresponde riguroso análisis de los motivos del Recurso, a efectos de determinar previamente la admisibilidad que impone la norma. De la lectura del escrito recursivo, el casacionista invocó el numeral 3), ut supra citado. Sin embargo, en ignaro obrar, conculcó palmariamente el Principio Lógico de no contradicción al transcribir disímiles segmentos (fs. 3/4) del Fallo impugnado, en los que el Ad quem -no A quo como señaló el recurrente- pergeñó contundentes, idóneas como irrefutables fundamentaciones respecto al supuesto defecto procedimental que motivó el caso que nos ocupa. Para acogida favorable del Recurso de Casación por Sentencia o Auto manifiestamente arbitrario, es exigencia legal que se advierta insanable carencia de exposición de argumentos que motiven las convicciones de los Juzgadores en cuanto a las razones jurídicas que determinaron el rechazo de apelación, interpuesta en Instancia previa. La mera disconformidad, huérfana de ningún fundamento de Ley, entre la pretensión de la Defensa y los argumentos de Alzada, no implica y menos aún conlleva -en absoluto- que sean "manifiestamente infundados", como exige la norma ritual objeto de estudio. Al no aducir, subsumir, prohijar, cumplir, etc., argumentación mínima y válida contra el decisorio de Segunda Instancia, está vedado aquí nuevo juzgamiento, siquiera a través del Recurso incoado. Pretender ficticiamente forzar Tercera Instancia no cabe jurídica ni legalmente, pues el Recurso no supera -ni mínimamente- el tamiz de admisibilidad de presupuestos formales, por carente autosuficiencia racional de agravios. Par las sólidas, enhiestas e irrevertibles motivaciones pergeñadas, existen razones legales suficientes en Derecho para declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el palmaria inobservancia de requisitos procedimentales de Ley. - Con lo que so dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. - Ante mí: joon Luis María Benites Rie Ministro ами Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Abg. Karina/Pens Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° 2S2..- Asunción, 18. de Julio. dei2024.-
01 00 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN SAMUEL GONZÁLEZ VALDEZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". - 202 VISTO: El mérito que ofrece el Acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Asisiente RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Abog. Rigoberto Manuel López Rojas, en representación de Samuel González Valdez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 03 de fecha 14 de Junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. - IMPONER las costos en el orden causado. REMITIR estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, notificat y registrar. Oser Jarr ANTE MI: Luid María Benite Fle Ministro Ciner Antinio Garaze Alaus Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Abg. Karinne Denoni boretara PODER AL ETARI JUDICIAL 11 coor
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