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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa en los autos: Impugnación de excusación planteada por la jueza de la niñez y adolescencia del 3° turno Abog. Ana Giménez c/ el juez en lo civil de Hernandarias Abog Heriberto Lugo en: A. T. P. M. s/ De sco n oci miento.". A.I. N°....... 02 197 92 . Asunción, 09 de julio de 2024 VISTA: La recusación con causa planteada por el señor O.F. C, contra los Abogados: Roberto Macoritto y Perfecto Orrego, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Que, el recusante alega como causal de separación el art. 20 inc. b), f), i) del C.P.C., manifestando que, los jueces son amigos de la jueza Abg. Lourdes Morínigo, hija del abogado de la contraparte, han emitido opinión y demostrado interés al emitir una providencia informando solo a dos miembros del tribunal. Sostiene que las resoluciones: A. I. N° 07 del 15 de enero de 2021, A.I. N° 34 del 19 de marzo de 2021 y A.I. N° 95 del 26 de julio de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, demuestran pre opinión. Finaliza solicitando se haga lugar a la recusación con causa interpuesta.- Al momento de elevar el respectivo informe, el magistrado Abg. Roberto Macoritto, rechaza las acusaciones invocadas manifestando que no existe la supuesta amistad aludida, tampoco interés y preopinión alguna. Expresa además que, en la presente causa se ha recusado en reiteradas ocasiones, por lo que se percibe que ha sido con fines dilatorios. Finaliza solicitando se rechace la recusación planteada.- Al respecto, el Art,79 del C.P.C. expresa en su parte pertinente que "... En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria./ que las causales invocadas por el recusante, se hallan incursos en En estas culéjarones, de la lectura del escrito, de recusación se dádigo Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dr aull Carolina Llanes O. Ministra Abg. Noima Dominguez V. Secketaria Procesal Civil, en su artículo 20, inc. b) (interés), inc. f) (haber emitido opinión), inc. i) (amistad) y; Art. 21 (decoro y delicadeza). Sin embargo, al estudiar las constancias se observa que, efectivamente el recusante no ha presentado ninguna prueba que permita sostener las causales invocadas, es decir, no da fundamento apropiado, ni hace ofrecimiento de prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren los motivos invocados como causales. - Además, el recusante solicitó el apartamiento de los magistrados por "decoro y delicadeza". Al respecto el Art. 21 del Código Procesal Civil expresa: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma refiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir, es él quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesar la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. En definitiva, el recusante no da fundamento apropiado ni hace ofrecimiento de pruebas, argumentando su pretensión en simples dichos, lo que no se halla encuadrada en las normas legales transcriptas, además, la simple invocación de artículos del Código Procesal Civil y mención de acusaciones no bastan para constituir causal de separación de juzgadores. Al respecto, el art. 30 del C.P.C. expresa: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." Por lo tanto, la recusación con expresión de causa planteada debe ser rechazada conforme a lo establecido en el citado artículo. - Igualmente, cabe mencionar que el recusante ya ha presentado varias recusaciones en el mismo tenor, contra los mismos Magistrados, que fueron rechazados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por sus notorias improcedencias. - En este punto, cabe señalar que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en otra recusación (Exp. N° 793/2023), pero en el marco del mismo juicio principal, en el A.I. N° 167 del 07 de mayo de 2024 ha resuelto "DECLARAR a la parte recusante, O. F. con patrocinio del Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en "ejercicio abusivo de los derechos", conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución y con las sanciones dispuestas en el art 56 y 57 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Recusación con expresión de causa en los autos: Impugnación de excusacion planteada por la jueza de la niñez y adolescencia del 3° turno Abog. Ana Giménez c/ el juez en lo civil de Hernandarias Abog Heriberto Lugo en: T. P. M. resconocimiento.".- gualmente, en este caso, corresponde ordenar nuevamente la remisión de los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a fin de realizar una exhaustiva investigación respecto a las sendas recusaciones planteadas en el presente proceso.- 'Conforme a todo lo expuesto, soy de la opinión de que se debe rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por parte del Sr. O.F.C., contra el Abg. Roberto Macoritto, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, en consecuencia, devolver estos autos al Tribu nal de origen.- Con respecto a la recusación en relación al Abg. Perfecto Silvio Orrego, se verifica que el mismo ha alcanzado el beneficio de la jubilación el 18 de abril de 2022, por lo que corresponde igualmente rechazar la recusación planteada.- En merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar la recusación planteada por su • notoria improcedencia. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el señor O. F. C.0 amp contra los Abogados: Roberto Macoritto y Perfecto rrego, miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos expuestos en el considerando d la presente resolución.- 2. DEVOLVER es s autes al Tribunal de origen.- 3. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Michstro Ante mí: Caus Dr. Manue/Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO, Ministra Abg. Norme Dominguez V. Secretaria
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