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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "C. D. O. A. Y OTRO SI HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTICIA". A.l. No.....32 Asunción, 09 de juli o de 2024.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz del Primer Turno de la Circunscripción de Amambay y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay, y;- CONSIDERANDO: Que, los sres. A LAS y C CO B, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado solicitan la homologación del ofrecimiento de asistencia alimenticia a favor de los niños C D'y C DO A.-. Que, por A.I. N° 679 del 26 de octubre de 2023, el Juzgado de Paz del Primer Turno de la Circunscripción de Amambay, se declaró incompetente para entender en el presente juicio en razón de la materia, consecuencia, corresponde remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay. Que, por A.l. N° 316 del 24 de noviembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay, se declaró incompetente para entender en estos autos de conformidad al art. I inc. d de la Ley N° 6059. — Ahora bien, recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público, quien en virtud de su dictamen glosado a fs. 15/17, menciono que el espíritu de la Ley N° 6059/2018 es la de incluir en la competencia de la Judicatura de Paz a la homologación de los acuerdos conciliatorios en materia de niñez y adolescencia, el cual apunta al descongestionamiento de los Juzgados de Primera Instancia. Que, de lo expuesto surge una contienda de competencia negativa entre el Juzgado de Paz del Primer Turno de la Circunscripción de Amambay y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay, acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado. Que, el art. 28 del C.O.J. expresa: "La Corte Suprema de Justicia concederá: 1.- En única instancia: ...e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo;...".- Que, existiendo dos juzgadores que no asumen entender en estos autos, procedemos al estudio en cuestión.- Que, el Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, en virtud del A.I. N° 679 del 26 de octubre de 2023, se declaró incompetente en razón de la materia. Y, por su parte, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay por A.I. N° 316 del 24 de noviembre de 2023 se declaró incompetente, por total improcedencia y falta de asidero legal. Que, para analizar la cuestión corresponde traer a colación el art. 1 de la Ley N° 6059, que indica: "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán... d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento". En razón al artículo mencionado, surge claro que es competencia del Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero la homologación de los acuerdos conciliatorios en materia de niñez y adolescencia otorgando una respuesta rápida y económica a los usuarios de justicia en su propia comunidad. En estas condiciones, no queda otra solución jurídica que remitir estos autos al Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, a fin que imprima el trámite de rigor a la pretensión incoada por el accionante, según lo ya expuesto, debiéndose, al mismo tiempo, librar oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay. POR TANTO, de conformidad con todo lo desarrollado, la Excma.- precedentemente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz Multifuero del Primer Tumo de Pedro Juan Caballero en estos autos.. 2. REMITIR estOS utos al Juzgado competente, de conformidad con lo expuesto en 1 exordio de la presente resolución.- 3. • LIBRAR ofio al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez gladel Segundo Turno de la Circunscripción de Amambay.- 4. ANOTAR, registrar.- ANTE MI Luis María Benfter /Riere Mininhe Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Ложка откир и/ Abg. Norma Dominguez y. Secretarla ACIAL SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO TICIA A HERINS TRATIVO
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