Contenido completo: 105830.pdf
21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "T. F. R. V. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO DE REGIMEN DE RELACIONAMIENTO". A.l. No....324 Asunción, 09 de juli o de 2024.- 2024 VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el usado de Pin ruitano del Pine Pero de Pesto a Poler ol de Pedro Juan Caballero, Circunscripción de Amambay, yi CONSIDERANDO: Que, los Sres. E. M. V. R. y D. D. R. C., por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado solicitaron la homologación de acuerdo sobre el régimen de relacionamiento con su hijo, en la oficina de Mediación extrajudicial. Que, por A.l. N° 512 del 30 de agosto de 2023, el Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, se declaró incompetente para entender en el presente juicio en razón de la materia, en consecuencia, corresponde remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez de Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero. Que, por providencia del 05 de septiembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción de Amambay, se declaró incompetente para pronunciarse sobre la petición formulada, argumentando que conforme al art. 1 inc. d de la Ley N° 6059 le corresponde al Juzgado de Paz de resolucio es endia cimentano, limeción doncuerdia y relacionamiento.- Que, por proveído de fecha 05 de septiembre de 2023, la Jueza de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, Abg. Cristina Medina Barreto, remitió los autos al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, a fin de que la misma determine finalmente a quien le corresponde la competencia de estos autos. QUE, por A.J. N° 29 del 18 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia resolvió: "19) REMITIR el presente juicio a la Excma. Corte Suprema de Justicia para dirimir la contienda de competencia negativa suscitada/entre el juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno y el Juzgado de frimera instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno, ambos de la jodalidad de Pedre-Juan Caballero, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por las consideraciones esgrimidas en el exoraio de la presente resolución. 2% LIBRAR el oficio respectivo a la Sala Penal- Luis María Benítez Riera Manistro aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Secretaría Judicial IV de la Corte Suprema de Justicia. 3% ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Ahora bien, recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público, quien en virtud de su dictamen glosado a fs. 22/24, menciono que el espíritu de la Ley N° 6059/2018 es la de incluir en la competencia de la Judicatura de Paz a la homologación de los acuerdos conciliatorios en materia de niñez y adolescencia, el cual apunta al déscongestionamiento de los Juzgados de Primera Instancia.... Que, de lo expuesto surge una contienda de competencia negativa entre el Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y el Adolescencia del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción de Amambay, acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado. Que, el art. 28 del C.O.J. expresa: "La Corte Suprema de Justicia concederá: 1.- En única instancia: ...e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo;...". Que, existiendo dos juzgadores que no asumen entender en estos autos, procedemos al estudio en cuestión. Que, el Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, en virtud del A.l. N° 512 del 30 de agosto de 2023, se declaró incompetente en razón de la materia. Y, por su parte, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción de Amambay se declaró incompetente, por considerarse incompetente en razón de la Ley N° 6059 "QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 DE C.O.J. Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ". Que, para analizar la cuestión corresponde traer a colación el art. 96 de la Ley N° 6059, que indica: "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán... d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento".- En razón al artículo mencionado, surge claro que es competencia del Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero la homologación de los acuerdos conciliatorios en materia de niñez y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19206 EXPEDIENTE: "T. F. R. V. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO DE REGIMEN DE RELACIONAMIENTO". A.l. No ... 324. 202h adolescencia otorgando una respuesta rápida y económica a los usuarios rid de justicia en su propia comunidad.- En estas condiciones, no queda otra solución jurídica que remitir estos autos al juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, a fin que imprima el trámite de rigor a la pretensión incoada por el, accionante, según lo ya expuesto, debiéndose, al mismo tiempo, librar oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Primer Turno de Pedro Juan Caballero, Circunscripción de Amambay.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz Multifuero del Primer Turno de Pedro Juan Caballero en estos autos.- 2. REMITIR estos autos al juzgado competente, de conformidad con lo expuesto en el exorala de la presente resolución.- dado de Primera Instancia de la Niñez y la de Pedro Juan Caballero, Circunscripción o 4. ANOTAR/ registrar ANTE MI Luis María Bellez Riera Miaioso/ Dr. Mandel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra vanua DICIAL Secretaria SECRETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO
← Volver a los resultados