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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR G. Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MONTANA S.A. C/ RES. N° 1536 DEL 29/12/15, DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - A.I. Nº:332 -0?° • 2024 Asunción, 09 de....ju 210 ... del 2024.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los Abgs. FEDERICO ARÍEL OVELAR G., EVER HUGO ALMEIDA A., DAMIÁN AYALA Y RAMÓN RODRÍGUEZ en los autos caratulados: "MONTANA S.A. C/ RES. N° 1536 DEL 29/12/15, DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR G., EVER HUGO ALMEIDA A., DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRÍGUEZ, han presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 281 de fecha 24 de agosto de 2020, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. Los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR G., EVER HUGO ALMEIDA A., DAMIÁN AYALA y RAMÓN RODRÍGUEZ, tuvieron intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte demandada.- Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que los Abgs. Rodolfo Barrios y Juan Félix Vidovich, representantes de la Procuraduría General de la República intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores y en ese carácter han presentado la contestación del recurso que consta a fs. 226/232.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 121 de fecha 24 de marzo de 2023, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 281 de fecha 24 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala e imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- Por consiguiente, corresponde realizar los cálculos, debiendo regular también de oficio los honorarios profesionales de los Abgs. Rodolfo Barrios y Juan Félix Vidovich, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales', igualmente el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se es ablecerán en conjunto ... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de le gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que dierdiere la procuración". - Luis Maria Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alg. Norma Dominguez V. Secretaria A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... ".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 50.382.000, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 36 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 50.382.000, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 20% por los trabajos realizados como patrocinantes, y el 10% por los trabajos realizados como procuradores.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 25%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa no es un ente estatal, por ello no se aplica el Art. 29 de la Ley N° 2421/04.- Traemos a colación, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés" Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."_ Que, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la parte demandada (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO) y para los coadyuvantes (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA).-
CORTE SUPREMA DE, USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR G. Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MONTANA S.A. C/ RES. N° 1536 DEL 29/12/15, DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando por una parte la suma de Gs. 1.889.325 para la parte demandada y Gs. 1.889.325 para los coadyuvantes, debiendo esos montos distribuirlos en parte iguales para los • Abogados.- Siendo así, corresponde regular los honorarios de los abogados de la siguiente manera: Parte demandada: • Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR Gs. 472.331.- • Abg. EVER HUGO ALMEIDA Gs. 472.331.- • Abg. DAMIAN AYALA Gs. 472.331.- • Abg. RAMON RODRIGUEZ Gs. 472.331.- Coadyuvantes: • Abg. RODOLFO BARRIOS: Gs. 944.662 • Abg. JUAN FELIX VIDOVICH: Gs. 944.662 Atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honorarios del Abg. FEDERICO ARIEL OVELAR, Abg. EVER HUGO ALMEIDA, Abg. DAMIAN AYALA y el Abg. RAMON RODRIGUEZ en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (Gs. 472.331) para cada uno de ellos. Asimismo, regular los honorarios del Abg. RODOLFO BARRIOS y el Abg. JUAN FELIX VIDOVICH en la suma de GUARANIES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (Gs. 944.662) para cada uno de ellos.- Corresponde aplicarse en todos los casos el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- De igual forma, es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados "o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especioles, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que Dra. Ma. Caroina Lianes 6. Ministra Dr. Manue! Procús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A su turno el Ministro Luís María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante por sus mismos fundamentos.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. Carolina Llanes por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. FEDERICO ARIEL OVELAR, EVER HUGO ALMEIDA AYALA, DAMIAN AYALA y RAMÓN RODRIGUEZ, actuaron en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA y JUAN FELIX VIDOVICH, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir... honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. FEDERICO ARIEL OVELAR G. Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: MONTANA S.A. C/ RES. N° 1536 DEL 29/12/15, DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - 202" -g1 Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio de Industria y Comercio.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Rodolfo Barrios, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Gs. 944.662, adicionando Gs. 94.466, en concepto de I.V.A.- REGULAR de ofício, los honorarios profesionales del Abg. Juan Félix Vidovich, en representación de la Procuraduría General de la República, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 944.662, adicionando Gs. 94.466, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Federico Ariel Ovelar G., en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 472.331, adicionando Gs. 47.233, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Ever Hugo Almeida Arguello, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 472.331, adicionando Gs. 47.233, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Ramón Rodríguez, en representación de la parte demandada, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma Gs. 472.331, adicionando Gs. 47.233, en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficho, los honorarios profesionales del Abg. Damián Ayala, en representación de la parte esta instancia, en la/suma ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria Benitez Riera Ministro Ante mí: aul Fa. Mia. Caronna innes u. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norma Dominguez V Secretarla
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