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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA MARIA GRISELDA CANDIA OSORIO EN EL EXPTE. CARATULADO: EMPRESA LAVANDERIA INDUSTRIAL S.A.C.I.A. C/ RES. N° 091-033/10 DEL 19/08/10 DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL I.P.S." 01. AL. N° 327 Asunción, 09 de julio del 2024 .- VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Rodrigo Cañete Centurión, en representación del Instituto de Previsión Social contra el Auto Interlocutorio N° 1173 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Que, por el referido Auto Interlocutorio la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandada en estos autos, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución; 2- NO HACER LUGAR a los Recursos de Apelación interpuestos por la parte demandada y la Abg. MARIA GRISELDA CANDIA OSORIO en estos autos, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia; 3- CONFIRMAR el A.I. N° 1068 de fecha 14 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 4- COSTAS en el orden causado; y 5- ANOTAR... ".- - abogado del Instituto de Prevision social interpuso recurso posición contra la resolución de referencia. manifestando cuanto sigu ... Resulta de nota mencionar que al monto fijado en concepto de honorarios profesionales se suma el impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo, el Instituto de Previsión Social se encuentra exento de pago del impuesto al valor agregado de conformidad al art. 77 inc. "d" del Decreto Ley N° 1860/50... En razón de lo expuesto, solicito que los honorarios profesionales de los Abogados María Griselda Candia Osorio, Silvia Marina Alegre Palmieri, y Ludwid Heinrich Michael Augsten sean retasados en esta instancia conforme a lo expuesto en este escrito .. " El Artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad', por consiguiente en atención a la presente Ley, no procede el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Rodrigo Cañete Centurión, en representación del Instituto de Previsión Social contra el Auto Interlocutorio N° 1173 de fecha 09 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser irrecurrible.- Por tanto la Excma., CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Rodrigo Cañete Centurión, en representación del Instituto de Previsión Sozia lionga gl Ayto Interlocutoride N° C173 S erea 09 de ustibra de 2020 dictado conformidad a jos fundamentos expuestos en el exurdio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Beniez Riera Minismo Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vonua оптимир 1, dos. norecretamingiez i Secretari IAL CORTE * SECRETARIA INDICIAL CONTENCIOSO CA DE JUSICA
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