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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: HÉCTOR VIDAL PORTILLO PEREIRA C/ GOBERNACIÓN DE GUAIRA S/ RESPOCICIPÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS. - A.I. N°: 326 93 103 Asunción, 09 de julio de 2024.- VISTO: Las actuaciones en estos autos, y, 202" CONSIDERANDO: Que, en el presente juicio, fue concedido el recurso de apelación contra el A.I. N° 02, de fecha 21 de julio de 2023, dictado por el Tribunal Electoral y Contencioso *'Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá; recurso interpuesto por el representante de la parte actora, quien luego de la providencia de "autos" de fecha 01 de noviembre de 2023 (fs. 54), se presentó en fecha 08 de noviembre de 2023, a expresar agravios en los términos el escrito obrante a fs. 55 de autos. Por providencia de fecha 20 de noviembre de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ordena se corra el traslado correspondiente, y cuya notificación se hace efectiva en fecha 13/12/2023 (fs. 57). A fs. 58, obra el informe de la actuaria judicial, Abg. Norma Domínguez que copiado textualmente dice: "Informo a VE, que en el expediente caratulado: "HÉCTOR VIDAL PORTILLO PEREIRA C/ GOBERNACIÓN DE GUAIRA S/ RESPOCICIPÓN EN EL CARGO Y COBRO DE SALARIOS CAIDOS", Expte. C.S.J. N° 609, Folio 48, Año 2023, el Sr. César Sosa, en representación de la parte demandada, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs. 56), según cedula de notificación de fecha 13 de diciembre de 2023 (fs. 57). De las constancias que obran en autos, se aprecia que desde dicha fecha (13 de diciembre de 2023), hasta el 27 de diciembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.) no existe constancia de contestación alguna de su parte". Es así que, en consideración al art. 437 del C.P.C. que dice: "Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso."; además de lo que establece el art. 438 del C.P.C.: "Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia." corresponde DAR por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte demandada, Gobernación de Guaira de contestar el traslado que le fuera corrido, y en consecuencia, en prosecución del curso de la instancia, LLAMAR autos para resolver. Por lo tanto, en base a las consideraciones que anteceden, la LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DAR POR DECAIDO EL DERECHO que ha dejado de usar la parte demandada, Gobernación de Guaira de contestar el traslado que le fuera corrido, del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Ramiro Sisul, representante convencional de la parte actora, Sr. Héctor Vidal Portillo Pereira, contra el A.I. N° 02, de fecha 21 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Guairá y Caazapá. • 2. AUTOS PARA RESOLVER el recurso interpuesto por el Abg. Ramiro Sisul, representante convencional de la parte actora, Sr. Héctor Vidal Portillo Pereira, contra A A.I. N° de fecha 21 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Electoral y Contencioso Aministrativo de la Cireunscripción Judicial de Guairá y Caazapá. 3. ANOVAR y registrar. Luis María Benítez Riera Aniouro Ante mi. Chaul Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abo. Norma aminguos Secretarla SECRETARIA CORTE JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADIINISTRATIVO JUSTICIA
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